Resolución N° 1/019 Se autorizó a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público, relativa a la prevención del uso de drogas.

Se confirma la Resolución del Poder Ejecutivo N° 498/018, de 27 de setiembre de 2018, por la que se autorizó a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la ley n.° 19.307, del 29 de diciembre de 2014, desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2018, relativa a la prevención del uso de drogas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 13 MAY 2019

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la empresa MONTE CARLO TV S.A., contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 498/018, de 27 de setiembre de 2018;                 

RESULTANDO:

  1. que la citada Resolución autorizó a la Presidencia de la República la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2018, relativa a la "prevención del uso de drogas";-
  2. que desde el punto de vista formal, los recursos han sido presentados en tiempo y forma;          
  3. que desde el punto de vista sustancial, la recurrente funda su agravio alegando abuso de poder, entiende que el acto carece de motivación, le infringe un perjuicio económico y atenta contra la continuidad de la emisión, agregando que no se le confirió vista previa;-

CONSIDERANDO:

  1. que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que la Resolución cuestionada tiene claro asidero legal, en lo dispuesto por el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
  2. que, asimismo manifiesta que no existe desviación o abuso de poder pues la norma habilita al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público, lo que faculta a diseñarla de tal manera que logre llegar a la población objetivo y agrega que la motivación del acto puede surgir del acto mismo, de sus antecedentes o de la propia campaña, como ocurre en este caso;
  3. que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que el accionar de la administración fue ajustado a derecho, por lo que sugiere no hacer lugar al recurso Interpuesto, confirmando el acto cuestionado en todos sus términos;

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1. Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 498/018, de 27 de setiembre de 2018, por la que se autorizó a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2018, relativa a la prevención del uso de drogas.-
  2. Comuniqúese, notifíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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