Resolución N° 1/019 Se confirma la resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

Se confirma la resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado n.° 51/2016, del 7 de julio de 2016, por la cual se adjudicó la licitación abreviada n.° 102/2016, para la contratación de servicios de vigilancia sin arma para dicho centro, a la empresa Virtesol S.A.

Montevideo, 06 MAY 2013

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación interpuestos por la Doctora Daiana Lomos, en nombre y representación de la empresa Nueva Frontera S.A.;

RESULTANDO:

  1. que los mismos se presentan contra la Resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, N° 51/2016 de 7 de julio de 2016, por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada N° 102/2016, para la contratación de “Servicio de Vigilancia sin arma”, para dicho Centro Hospitalario, a la empresa Virtesol S.A. quien cotizó el precio valor hora a $ 222,04 (doscientos veintidós con cuatro centésimos), impuestos incluidos;
  2. que por la similar N° 58/ 2016 de °o de setiembre de 2016, la referida Dirección General resolvió confirmar en todos sus términos la recurrida, en vía de revocación y franquear el recurso jerárquico, subsidiariamente interpuesto, para ante el Directorio de la citada Administración: 
  3. que por la similar N° 61/2016 de 3 de octubre de 2016, dicha Dirección General resolvió levantar el efecto suspensivo de los recursos interpuestos;-
  4. que la Resolución del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado N° 5814/2016 de 28 de diciembre de 2016, dispuso mantener la impugnada en vía jerárquica y franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio, para ante el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO:

  1. que la empresa recurrente se agravia manifestando que habiendo la Administración dispuesto los requisitos mínimos que los oferentes deberían acreditar, nunca podría haberse adjudicado la Licitación a la Empresa Virtesol S.A., ya que la misma no cumpliría con los requisitos mínimos establecidos. encontrándose habilitada por RENAEMSE a partir del 10 de diciembre de 2014, por lo que la antigüedad requerida de dos años en el rubro, recien se configuraría a los efectos para dicha empresa, el 10 de diciembre de 2016, y que al respecto del requisito de presentar al menos tres referencias comprobadas en el rubro vigilancia, tampoco fue cumplido por la adjudicataria, dando cuenta de la discordancia que existe entre el documento que lo acreditaría al momento de la apertura de las ofertas y el que se agrega luego, al levantar las observaciones que se formulan a la empresa adjudicataria, por lo que solicitan se oficie al Consejo de Educación Secundaria a efectos de dilucidar el tema;-
  2. que por ello alegan que existió una errónea evaluación por parte de la Administración de la documentación presentada, lo que llevo a la adjudicación por parte del Organismo de la Licitación a una empresa que no cumplía con dos de los requisitos excluyentes del Pliego de Condiciones, argumentando asimismo que la recurrida carece de motivación, y habría violentado el principio de legalidad, de igualdad y de seguridad jurídica, ya que la Administración no respeto el procedimiento formal que debería seguir a fin de proceder a la adjudicación, causándole perjuicio a la recurrente, señalando igualmente que se padeció error en el calculo de IVA en el precio de su oferta, en su perjuicio, en comparación con el presentado por la firma Servitec Ltda., el que era igual previo al cálculo referido;
  3. que según lo informado por la División Asesoría Jurídica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, desde el punto de vista formal, la recurrida habría sido notificada a la firma interesada el 28 de julio de 2016 y los recursos habrían sido interpuestos el 8 de agosto de 2016, por lo que han sido presentados en tiempo y forma, cumpliendo con los demas requisitos previstos por los Artículos 133 y siguientes del Procedimiento Administrativo de la citada Administración;---
  4. que de acuerdo a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud Publica, desde el punto de vista formal, no existen objeciones que realizar habiéndose interpuesto en tiempo y forma  los recursos pertinentes, conforme a Derecho (Artículos 317 de laConstitución, 142 y siguientes del Decreto N° 500/991, 133 y siguientes de la Resolución del Directorio de la referida Administración N° 5.500/15);-
  5. que desde el punto de vista sustancial y siendo que el recurso de anulación tienen como finalidad el contralor de la legalidad de lo actuado, se concluyó que la Administración de los Servicios de Salud del Estado actuó conforme a Derecho;    
  6. que sin perjuicio de estar a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica preopinante, lo que se compartió y se dio por reproducido, se concluyó que resulta probado en autos que la empresa adjudicataria cumplió con los requisitos exigidos por el Pliego Particular de Condiciones, habiendo la Administración valorado correctamente la documentación que fuere tenida en cuenta para adjudicar la presente licitación, sin que se hayan vulnerado los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica que rigen en la materia;
  7. que en función de lo expresado, y siendo legítima la actuación de la Administración en el caso, se aconsejó el mantenimiento del acto resistido, desestimando el recurso de anulación impetrado por Nueva Frontera S.A.; 

ATIENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 317 Inciso 3o de la Constitución de la República, Artículos 142, 151 y 167 del Decreto N° 500/991, en la redacción dada por el Decreto N° 255/016 de 15 de agosto de 2016 y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 838/016 de 31 de octubre de 2016;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Confirmase la Resolución de la Dirección General del Centro Hospitalario del Norte “Gustavo Saint Bois”, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, N° 51/2016 de 7 de julio de 2016, por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada N° 102/2016, para la contratación de “Servicio de Vigilancia sin arma” para dicho Centro Hospitalario, a la empresa VIRTESOL S.A., quien cotizó el precio valor hora a $ 222,04 (doscientos veintidós con cuatro centésimos), impuestos incluidos.
  2. Pase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien notificará a los interesados de la Resolución adoptada.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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