Resolución N° 1/019 Se declara el fideicomiso de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del Sodre (n.° 53.383-2012) exonerado del pago de los tributos que se detallan (ver hipervínculo).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN AFISA), en su carácter de administrador del Fideicomiso de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE (N° 53.383-2012), por la que solicita la exoneración de gravámenes para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO:
- que la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN AFISA), en carácter de fiduciaria y el Servicio Oficial de Difusión Radiodifusión y Espectáculos (SODRE), en carácter de fideicomitente, celebraron contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE (N° 53.383-2012), de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003.
- que el artículo 203 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a constituir el Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de gestión artístico y cultural de dicho organismo.
- que la finalidad del citado fideicomiso es el de encomendar a la fiduciaria la realización de actos de inversión, administración, contratación y/o disposición, con destino al financiamiento de las actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de gestión artístico, comercial y cultural del fideicomitente.
CONSIDERANDO: que la gestionante ha acreditado que el fideicomiso ha sido constituido o estructurado exclusivamente por las transferencias financieras originadas en la ejecución del presupuesto procedente del Servicio Oficia! de Difusión Radiodifusión y Espectáculos del Ministerio de Educación y Cultura, según lo establece el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase al Fideicomiso de Administración Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE (N° 53.383-2012) exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consular, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en factura N° FZ-4644 de la firma Sansha Production Ltd., por un valor de U$S 4.671,39 (cuatro mil seiscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 39/100), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
- Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese. Cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020