Resolución N° 1/019 Se declara como proyecto deportivo promovido a la iniciativa presentada por la Liga Universitaria de Deportes para Old Christians Club denominada Cancha de Hockey de Césped Sintético.

Se declara como proyecto deportivo promovido a la iniciativa presentada por la Liga Universitaria de Deportes para Old Christians Club denominada Cancha de Hockey de Césped Sintético.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 MAY .019

VISTO: el proyecto presentado por la Liga Universitaria de Deportes (RUT N° 215388580012) para Oíd Christians Club denominado “Cancha de Hockey de césped sintético”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.

RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en construir una cancha de hockey de césped sintético con medidas reglamentarias.

CONSIDERANDO:

  1. que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por las Resoluciones de 27 de marzo de 2019 y 10 de mayo de 2019.
  2. que el proyecto presentado por la Liga Universitaria de Deportes (RUT N° 215388580012) para Oíd Christians Club será administrado por el Fideicomiso de Administración “Fortalecimiento Institucional Liga Universitaria de Deportes” (RUT N° 218141370012) y es acompañado por los mecenas Albo Representaciones S.R.L. (RUT N° 213882670012), Alejandro Nicolich Arocena (RUT N° 213055120010), Arteluna S.A. (RUT N° 213990620012), Cerisola Cardoso, Andrés Miguel, Mayer West, Agustín Miguel y otros (RUT N° 215762350017), Compañía Cibeles S.A. (RUT N° 210567970019), Crol 47 S.R.L. (RUT N° 216955970015), Eliasur S.A. (RUT N° 212692910014), Futuro Inversiones S.R.L. (RUT N° 214271540012), Gales Servicios Financieros S.A. (RUT N° 210413640019), Gondrand Hnos. S.A. (RUT N° 210258390018), Gubalen S.A. (RUT N° 214549990014), Álvarez Juncal, Gustavo Eduardo (RUT N° 211954500014), Jetmar Viajes S.A. (RUT N° 210162160011), Julio César Lestido S.A. (RUT N° 210002590018), Laboratorio Biomega S.A. (RUT N° 213741910017), Lores S.A. (RUT N° 213537950014), Lotrix Investment S.A. (RUT N° 217092440018), Mar Austral S.R.L. (RUT N° 213905420017), María Cristina Olaso Jung (RUT N° 212869200018), Menfus S.A. (RuT N° 210201570017), Nimotil S.A. (RUT N° 215524200018), Nipax Limitada (RUT N° 211002270011), Noliral S.A. (RUT N° 211536100010), Olpitun S.A. (RUT N° 217127780014), Platero Leña S.A. (RUT N° 211741490011), Puerta del Sur S.A. (RUT N° 214737710015), Santa Rosa Automotores S.A. (RUT N° 210343370018), Silvercat S.A. (RUT N° 214763120017), Summum Medicina Privada S.A. (RUT N° 212692860017) y Surview S.A. (RUT N° 213688550015).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11, 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Liga Universitaria de Deportes (RUT N° 215388580012) para Oíd Christians Club denominado “Cancha de Hockey de césped sintético” consistente en construir una cancha de hockey de césped sintético con medidas reglamentarias, por un total de $ 14:008.608 (pesos uruguayos catorce millones ocho mil seiscientos ocho), que será administrado por el Fideicomiso de Administración “Fortalecimiento Institucional Liga Universitaria de Deportes” (RUT N° 218141370012).
  2. Cúmplase con el compromiso de financiamiento asumido, por el cual la institución deportiva se compromete a aportar la suma de $ 7:207.900 (pesos uruguayos siete millones doscientos siete mil novecientos).
  3. Otórgase al Fideicomiso de Administración “Fortalecimiento Institucional Liga Universitaria de Deportes” (RUT N° 218141370012), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de $ 7:277.407 (pesos uruguayos siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos siete).
  4. Autorízase a las empresas Albo Representaciones S.R.L. (RUT N° 213882670012), Alejandro Nicolich Arocena (RUT N° 213055120010), Arteluna S.A. (RUT N° 213990620012), Cerisola Cardoso, Andrés Miguel, Mayer West, Agustín Miguel y otros (RUT N° 215762350017), Compañía Cibeles S.A. (RUT N° 210567970019), Crol 47 S.R.L. (RUT N° 216955970015), Eliasur S.A. (RUT N° 212692910014), Futuro Inversiones S.R.L. (RUT N° 214271540012), Gales Servicios Financieros S.A. (RUT N° 210413640019), Gondrand Hnos. S.A. (RUT N° 210258390018), Gubalen S.A. (RUT N° 214549990014), Álvarez Juncal, Gustavo Eduardo (RUT N° 21 1954500014), Jetmar Viajes S.A. (RUT N° 210162160011), Julio César Lestido S.A. (RUT N° 210002590018), Laboratorio Biomega S.A. (RUT N° 213741910017), Lores S.A. (RUT N° 213537950014), Lotrix Investment S.A. (RUT N° 217092440018), Mar Austral S.R.L. (RUT N° 213905420017), María Cristina Olaso Jung (RUT N° 212869200018), Menfus S.A. (RUT N° 210201570017), Nimotil S.A. (RUT N° 215524200018), Nipax Limitada (RUT N° 211002270011), Noliral S.A. (RUT N° 211536100010), Olpitun S.A. (RUT N° 217127780014), Platero Leña S.A. (RUT N° 211741490011), Puerta del Sur S.A. (RUT N° 214737710015), Santa Rosa Automotores S.A. (RUT N° 210343370018), Silvercat S.A. (RUT N° 214763120017), Summum Medicina Privada S.A. (RUT N° 212692860017) y Surview S.A. (RUT N° 213688550015), a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 165.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco mil), $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil), $ 121.271 (pesos uruguayos ciento veintiún mil doscientos setenta y uno), $ 460.380 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta), $ 363.814 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres mil ochocientos catorce), $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos), $ 121.271 (pesos uruguayos ciento veintiún mil doscientos setenta y uno), $ 1 12.500 (pesos uruguayos ciento doce mil quinientos), $ 72.763 (pesos uruguayos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres), $ 75.000 (pesos uruguayos setenta y cinco mil), $ 121.271 (pesos uruguayos ciento veintiún mil doscientos setenta y uno), $ 194.034 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro mil treinta y cuatro), $ 70.542 (pesos uruguayos setenta mil quinientos cuarenta y dos), $ 485.085 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y cinco), $ 194.034 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro mil treinta y cuatro), $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), $ 28.535 (pesos uruguayos veintiocho mil quinientos treinta y cinco), $ 121.271 (pesos uruguayos ciento veintiún mil doscientos setenta y uno), $ 23.045 (pesos uruguayos veintitrés mil cuarenta y cinco), $ 130.196 (pesos uruguayos ciento treinta mil ciento noventa y seis), $ 242.543 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres), $ 82.500 (pesos uruguayos ochenta y dos mil quinientos), $ 72.763 (pesos uruguayos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres), $ 232.500 (pesos uruguayos doscientos treinta y dos mil quinientos), $ 26.250 (pesos uruguayos veintiséis mil doscientos cincuenta), $ 242.543 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres), $ 242.543 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres), $ 108.750 (pesos uruguayos ciento ocho mil setecientos cincuenta), $ 485.085 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y cinco) y $ 242.543 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres) respectivamente, convertidos en U.R. a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Liga Universitaria de Deportes (RUT N° 215388580012) para Oíd Christians Club.
  5. Autorízase a las empresas Albo Representaciones S.R.L. (RUT N° 213882670012), Alejandro Nlcolich Arocena (RUT N° 213055120010), Arteluna S.A. (RUT N° 213990620012), Censóla Cardoso, Andrés Miguel, Mayer West, Agustín Miguel y otros (RUT N° 215762350017), Compañía Cibeles S.A. (RUT N° 210567970019), Crol 47 S.R.L. (RUT N° 216955970015), Eliasur S.A. (RUT N° 212692910014), Futuro Inversiones S.R.L. (RUT N° 214271540012), Gales Servicios Financieros S.A. (RUT N° 210413640019), Gondrand Hnos. S.A. (RUT N° 210258390018), Gubalen S.A. (RUT N° 214549990014), Álvarez Juncal, Gustavo Eduardo (RUT N° 211954500014), Jetmar Viajes S.A. (RUT N° 210162160011), Julio César Lestido S.A. (RUT N° 210002590018), Laboratorio Biomega S.A. (RUT N° 213741910017), Lores S.A. (RUT N° 213537950014), Lotrix Investment S.A. (RUT N° 217092440018), Mar Austral S.R.L. (RUT N° 213905420017), María Cristina Olaso Jung (RUT N° 212869200018), Menfus S.A. (RUT N° 210201570017), Nimotil S.A. (RUT N° 215524200018), Nipax Limitada (RUT N° 211002270011), Noliral S.A. (RUT N° 211536100010), Olpitun S.A. (RUT N° 217127780014), Platero Leña S.A. (RUT N° 211741490011), Puerta del Sur S.A. (RUT N° 214737710015), Santa Rosa Automotores S.A. (RUT N° 210343370018), Silvercat S.A. (RUT N° 214763120017), Summum Medicina Privada S.A. (RUT N° 212692860017) y Surview S.A. (RUT N° 213688550015), a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 55.000 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil), $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), $ 40.424 (pesos uruguayos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro), $ 153.460 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta), $ 121.271 (pesos uruguayos ciento veintiún mil doscientos setenta y uno), $ 17.500 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos), $ 40.424 (pesos uruguayos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro), $ 37.500 (pesos uruguayos treinta y siete mil quinientos), $ 24.254 (pesos uruguayos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro), $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), $ 40.424 (pesos uruguayos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro), $ 64.678 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho), $ 23.514 (pesos uruguayos veintitrés mil quinientos catorce), $ 161.695 (pesos uruguayos ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco), $ 64.678 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho), $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil), $ 9.512 (pesos uruguayos nueve mil quinientos doce), $ 40.424 (pesos uruguayos cuarenta mil cuatrocientos veinticuatro), $ 7.682 (pesos uruguayos siete mil seiscientos ochenta y dos), $ 43.399 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil trescientos noventa y nueve), $ 80.848 (pesos uruguayos ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho), $ 27.500 (pesos uruguayos veintisiete mil quinientos), $ 24.254 (pesos uruguayos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro), $ 77.500 (pesos uruguayos setenta y siete mil quinientos), $ 8.750 (pesos uruguayos ocho mil setecientos cincuenta), $ 80.848 (pesos uruguayos ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho), $ 80.848 (pesos uruguayos ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho), $ 36.250 (pesos uruguayos treinta y seis mil doscientos cincuenta), $ 161.695 (pesos uruguayos ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco) y $ 80.848 (pesos uruguayos ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho), respectivamente.
  6.  El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
  7. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
  8. Dispónese que la Liga Universitaria de Deportes y Oíd Christians Club deberán hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
  9. Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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