Resolución N° 1/019 Se declara como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto presentado por la Organización del Fútbol del Interior para el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores.

Se declara como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto presentado por la Organización del Fútbol del Interior para el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 MAY 2019

VISTO: el proyecto presentado por la Organización del Fútbol del Interior (RUT N° 215704900018) para el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores denominado “Creciendo Juntos”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.

RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en mejorar una cancha de fútbol 11 e instalar un sistema de riego automático.

CONSIDERANDO:

  1. que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por las Resoluciones de 14 de febrero de 2019 y 8 de mayo de 2019.
  2. que el proyecto presentado por la Organización del Fútbol del Interior para el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores es acompañado por el mecenas Impacto Construcciones S.A. (RUT N° 214695220015).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11, 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1. Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Organización del Fútbol del Interior (RUT N ° 215704900018) para eI Centro RRcreativo Poronnos Fútbol Club de Flores denominado “Creciendo Juntos”, cuyo objetivo consiste en mejorar una cancha de fútbol 11 e instalar un sistema de riego automático, por un total de $ 1:050.464 (pesos uruguayos un millón cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro).
  2. Otórgase a la entidad deportiva “Organización del Fútbol del Interior (RUT N° 215704900018), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de $ 957.964 (pesos uruguayos novecientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro).
  3. Autorízase a la empresa Impacto Consrrucciones S.A . (RUT N° 214695220015) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 787.848 (pesos uruguayos setecientos ochenta y siete mi! ochocientos cuarenta y ocho), convertidos en U.R. a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Organización del Fútbol del Interior para el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores.
  4. Autorízase a Is empresa Impacto Consfrccciones S.A .  (RUTN° 214695220015), a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 262.616 (pesos uruguayos doscientos sesenta y dos mil seiscientos dieciséis).
  5. El total del monto donado por el mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
  6. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
  7. Dispónese que la Organización del Fútbol del Interior y el Centro Recreativo Porongos Fútbol Club de Flores deberán hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
  8. Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Descargas

Etiquetas