Resolución N° 1/019 Se deja sin efecto el llamado a organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, equipos técnicos o personas físicas para la presentación de talleres a ser ejecutados en la Red Nacional de Drogas
Se deja sin efecto el llamado a organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, equipos técnicos o personas físicas para la presentación de talleres a ser ejecutados en la Red Nacional de Drogas de la zona Montevideo y Metropolitana, Resolución PS221 de 11 de diciembre de 2018.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 31 mayo 2019
VISTO: el Llamado a Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Privadas, Equipos Técnicos y/o personas físicas para presentación de talleres socio- culturales a ser ejecutados en diferentes dispositivos de atención y tratamiento que componen la Red Nacional de Drogas de la zona de Montevideo y área metropolitana, autorizado por la Resolución de la Prosecretaría de la Presidencia de la República PS/221 de 11 de diciembre de 2018;
RESULTANDO:
- que la resolución referida autorizó el Pliego de Condiciones Particulares que regularía el llamado, fijándose la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de enero de 2019, prorrogándose finalmente ésta para el día 15 de marzo de 2019;
- que dispuesta la apertura de ofertas para el día 15 de marzo de 2019, se presentaron cuatro propuestas en forma electrónica y una en forma personal ante la Junta Nacional de Drogas;
- que la cláusula número 10 del Pliego referido estableció que únicamente se recibirían propuestas en línea hasta la hora prevista para su recepción debiendo ingresar los oferentes su oferta económica y técnica completas a través del sitio web www.comprasestatales.gub.uy, aclarándose expresamente que no se recibirían ofertas por otra vía;
- que la cláusula número 6 del Pliego mencionado al regular los requisitos de presentación de las ofertas establecía que se presentarían en sobre cerrado ante la Secretaría Nacional de Drogas, evidenciándose así una contradicción con lo establecido con la cláusula 10;
CONSIDERANDO:
- que la interpretación del Pliego de Condiciones Particulares debe ser ajustada a la normativa que regula el procedimiento competitivo, siendo parte de ésta el Decreto 142/018 de 14 de mayo de 2018 relativo a los Procedimientos de Compras y Contrataciones Estatales tal como lo prescribe la cláusula 5;
- que el citado Decreto 142/018 en el artículo 1 define la “apertura electrónica” como “una modalidad de de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas”;
- que el artículo 2 inciso 2 del referido Decreto 142/018 establece que “En los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, las aperturas de los procedimientos competitivos de adquisiciones deberán efectuarse bajo esta modalidad”, por lo que debe entenderse que la Presidencia de la República está obligada por la normativa vigente a efectuar el procedimiento por apertura electrónica que implica que las ofertas sean presentadas a través de la página web de compras estatales;
- que con fecha 30 de abril de 2019 se ha expedido al respecto la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado entendiendo que “Se advierte error en la redacción del Pliego en cuanto a la forma de presentación de las ofertas, manteniéndose una cláusula incompatible con la normativa vigente referida a la apertura electrónica de las mismas en la que el único medio de presentación admitido es la oferta en línea”;
- que la cláusula 7 del Pliego de Condiciones Particulares habilita a la Presidencia de la República a desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por concepto de gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto 142/018 de 14 de mayo de 2018;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Dejar sin efecto el Llamado a Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Privadas, Equipos Técnicos y/o personas físicas para presentación de talleres socio- culturales a ser ejecutados en diferentes dispositivos de atención y tratamiento que componen la Red Nacional de Drogas de la zona de Montevideo y área metropolitana, autorizado por la Resolución de la Prosecretaría de la Presidencia de la República PS/221 de 11 de diciembre de 2018.
- Comuniqúese, etc.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020
