Resolución N° 1/019 Se deja sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo del 23 de julio de 2018 y se declara al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones (FA-FIC) exonerado de impuestos nacionales.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 FEB 2019
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA), en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones (FA-FIC), mediante la cual solicita exoneración de gravámenes al amparo del artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO:
- que la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) y la Intendencia de Canelones, convinieron la constitución del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones (FA-FIC).
- que la finalidad del citado fideicomiso es recibir y administrar los bienes fideicomitidos, para financiar y contratar la elaboración de los anteproyectos, proyectos ejecutivos, la construcción de obras de infraestructura vial e hidráulica, de transporte y de desarrollo logístico y obras complementarias o destinadas a mejorar el funcionamiento y los servicios de infraestructura del departamento de Canelones.
- que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 2018, no se hizo lugar a lo peticionado, en virtud de que aún no se habían realizados aportes al Fideicomiso y por lo tanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 referida anteriormente.
CONSIDERANDO:
- que en esta instancia se presenta certificado notarial del que surge que el Fideicomiso recibió con fecha 24 de octubre de 2018, fondos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- que el Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones (FA-FIC), cumple con los requisitos establecidos en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 citada anteriormente.
- que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas no advierte objeciones a la presente gestión, entendiendo que le corresponde la exoneración genérica de impuestos establecida en la normativa citada, dejando sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 2018.
- que para la importación de bienes exonerados por parte del Fideicomiso se deberá presentar la solicitud en cada caso, a efectos de analizar su pertinencia.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, y a lo informado por la Asesoría Jurídica y Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 2018.
- Declárase al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones (FA-FIC), exonerado de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 (salvo las contribuciones de la seguridad social) desde el momento de su constitución.
- La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla el referido Fideicomiso.
- Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese y cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020