Resolución N° 1/019 Se designa como agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya en la República de Chile a Carlos Gary González Vidal, a partir del 25 de febrero de 2019 y hasta el 14 de enero de 2021.

Se designa como agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya en la República de Chile a Carlos Gary González Vidal, a partir del 25 de febrero de 2019 y hasta el 14 de enero de 2021.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

Montevideo, 13 FEB 2019

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita se designe al señor Coronel (ST) don Carlos Gary González Vidal, en Misión Diplomática como Agregado de Defensa de la Fuerza Aérea Uruguaya en la República de Chile, a partir del 25 de febrero de 2019 hasta el 14 de enero de 2021.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo es tabl ec i do en el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, las retribuciones personales que correspondan percibir, serán afectadas a los créditos presupuéstales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la Misión de referencia.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 15.7 67 de 13 de setiembre de 1985, por el artículo 10 5 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, Decreto 281/973 de 12 de abril de 1973, Decretos S/N de 16 de noviembre de 197 6, S/N del 11 de enero de 1977, S/N de 22 de marzo de 1977 en la redacción dada por los Decretos 607/979 de 30 de octubre de 197'9, 74 4/ 985 de 10 de diciembre de 1985. 71/991 de 5 de febrero de 1991, por el Decreto 475/99 0 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos, Decreto 176/011 de 25 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1.  Designar al señor Coronel      íST) don Carlos Gary González Vidal en Misión Diplomática, como Agregado de Defensa de la Fuerza Aerea Uruguaya en la Republica de Chile, a partir del 25 de febrero de 2019 hasta el 14 de enero de 2021.-
  2. El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones establecidas por el artículo 105 del Decreto- Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.
  3. El Departamento Contabilidad (UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes. La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera que se deberá girar y la dotación presupuestal de las asignaciones a que equivale, se imputará al Grupo 0 "Ser-vicios Personales", Objeto del Gasto 045-002 "Diferencia por coeficiente", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
  4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 3 0 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial Superior, con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objeto del Gasto 2.3.5 "Viáticos fuera del país", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa  Nacional", las compensaciones establecidas por una sola vez por el artículo 77 de la misma Ley para los funcionarios de Ministerio de Relaciones Exteriores.-
  5. Gestionar por intermedio del Departamento Contabilidad (UE - 001) del Ministerio de Defensa Nacional, la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje de los efectos personales en las condiciones dispuestas por el artículo 77 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 3 0 de noviembre de 19 60 y sus modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objetos del Gasto 2.3.2 "Pasajes aéreos fuera del país" y 2.4.2 "Servicios de Mudanzas fuera del país", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-
  6. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 744/985 de 10 de diciembre de 1985, referente al seguro fuera del país, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objeto de Gasto 2.6.5 "Primas y otros gastos de seguro contratados fuera del país", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-
  7. Conforme a lo dispuesto por los Decretos S/N de 11 de enero de 1977 y S/N de 22 de marzo de 1977, y a lo establecido por el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y por el Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979, referente a Gastos de Residencia los mismos se imputarán con cargo al Grupo 7 "Gastos no clasificados",  Objeto del Gasto 7.9.4 ''Gastos en el exterior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".- 
  8. Conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, referente a Gastos de Salud, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objeto de Gasto 2.6.5 "Primas y otros gastos de seguro contratados fuera del isas ", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
  9. Durante el períses de duración de la presente Misión Diplomática, a los efectos de lo establecido por el articulo 80 Decreto - Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, el Oficial designado tendrá destino en el Ministerio de Defensa Nacional.  10ms.- Acorde a lo dispuesto por el Decreto 71/991 de 5 de febrero de 1991, referente al contrato de arrendamiento, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicios no personales", Objeto del Gasto 2.5.2 "De inmuebles conorataeot fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", dichas liquidaciones se realizarán en dólares estadounidenses considerando a tales efectos los arbitrajes del Banco Central del Uruguay del día de la elaboración.  11ro.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin que por intermedio de nuestra Embajada en la República de Chile, se le acuerden al Oficial Superior las facilidades para la realización de la Misión que se le confía.   12do.- Comuniqúese, publíquese y por el Departamento de Administración Documental remítase copia al Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y pase a los Departamentos Financiero Contable y Contabilidad (UE-001) de dicho Ministerio y al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, vuelva y archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Dr. Jorge Menendez, Ministro de Defensa Nacional

Emb. Ariel Bergamino, Ministro Interino de Relaciones Exteriores

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