Resolución N° 1/019 Se designa para ser desafectada de su actual destino, perteneciente al Patrimonio del Estado, In.nstituto Nacional de Colonización
Se designa para ser desafectada de su actual destino, perteneciente al Patrimonio del Estado, In.nstituto Nacional de Colonización, y se la afectan al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la ejecución de la obra "Readecuación del trazado de Vía Ferrea Montevideo - Paso de los Toros" en el tramo Durazno - Florida, una fracción del padrón N° 14.565 (p) rural, ubicado en la 10.ª sección catastral del departamento de Florida.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: estos antecedentes relacionados con la obra “Readecuación del trazado de Vía Férrea Montevideo - Paso de los Toros” en el tramo Durazno - Florida.-
RESULTANDO:
- Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa, que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario desafectar de su actual destino, perteneciente al Patrimonio del Estado - (Instituto Nacional de Colonización), actualmente arrendado al Sr. Segundo Miguel Delapiaza Rebollo, afectándola a la mencionada Secretaría de Estado, al amparo de la Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980, una fracción de terreno, Padrón N° 14.565 (p) rural, ubicada en la 10- Sección Catastral del Departamento de Florida, cuya tasación ascendió a la suma de U.R. 405 (Unidades Reajustables: cuatrocientas cinco) por concepto de terreno, la cual fue aceptada mediante Acta N° 5437 de la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Colonización N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2018.-
- Que dicho Instituto, tomó conocimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 3978 de fecha 7 de agosto de 2017 por la cual fue designado el padrón correspondiente y de la Resolución de Directorio de A.F.E. (Administración de Ferrocarriles del Estado) N° 242/17 Acta N° 97 de techa 29 de setiembre de 2017 donde esta, tomó conocimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo mencionada y convalidó la designación de expropiación del padrón citado entre otros, solicitando al Ministerio de Transporte y Obras Publicas la prosecución de los procedimientos expropiatorios del caso, hasta su culminación.
- Que notificado el arrendatario este tomó conocimiento de la Resolución de Designación de referencia, manifestando no tener objeciones al respecto y que nada tiene que reclamar al respecto.-
- Que la Sección Contaduría del Departamento Recursos Financieros de la citada Dirección Nacional y el Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la Republica destacados en dicha Secretaría de Estado han tomado la intervención previa de su competencia.-
- Que la Asesoría Legal de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones.-
CONSIDERANDO; que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en el Artículo 3o Inciso 2 y Artículo 4o
DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA
Numeral lode la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912 y a la Ley N° 15.069 de 16 de octubre de 1980.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- DESÍGNASE para ser desafectada de su actual destino, perteneciente al Patrimonio del Estado - (Instituto Nacional de Colonización), afectándola al Ministerio de Transporte y Obras Publicas para la ejecución de la obra “Readecuación del trazado de Vía Férrea Montevideo - Paso de los Toros” en el tramo Durazno - Florida, declarándola comprendida dentro de la preceptiva de la Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980, una fracción de Padrón N° 14.565 (p) rural, ubicada en la 10a Sección Catastral del Departamento de Florida, señalada con el N° 1E en el plano del Ingeniero Agrimensor Pablo Secco Basile de Febrero de 2018. inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Florida el día 14 de junio de 2018 con el número 9.703, cuya área total de lHá6518m2 y sus deslindes son: Por el Noroeste tramo recto de 13m5 con (rente a Camino Vecinal. Por el Noreste 3 tramos: el primero curvo de 467m6 de desarrollo y radio de 1820m, el segundo recto de 369m8 y el tercero curvo de 230m7 de desarrollo y radio de 780m todos lindando con el Padrón N° 14.505(p) (fracción IR del mismo plano). Por el Este-Noreste tramo recto de 54m2 lindando con el Padrón N° 9.214(p) (fracción 2E del mismo plano). Y finalmente por el Sur-Oeste 3 tramos: el primero curvo de 126m7 de desarrollo y radio de 380m, el segundo recto de 476m8 y el tercero curvo de 509m9 de desarrollo y radio de 2060m con frente a Vía Férrea).-
- Apruébase la tasación realizada por la Dirección Nacional de Topografía la cual ascendió a U.R. 405 (Unidades Reajustables: cuatrocientas cinco), por concepto de terreno.
- Autorízase la inversión de U.R. 405 (Unidades Reajustables: cuatrocientas cinco). Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley 19.355 del 19 de diciembre de 2015- Inciso 10 - U.E. 006 - Programa 362 - Proyecto 767.-
- COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020