Resolución N° 1/019 Se exonera de todo cargo a la empresa Puerta del Sur SA para la importación de bienes detallados en la lista n.° 172, que forma parte de la presente.

Se exonera de todo cargo a la empresa Puerta del Sur SA para la importación de bienes detallados en la lista n.° 172, que forma parte de la presente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 19 FEB 2019

VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A., mediante la cual solicita autorización para importar, con exoneración de gravámenes, diversos bienes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo L. Berisso”.

RESULTANDO:

  1. que la Unidad de Control creada por el Anexo G, del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, informó que los bienes a importar aplican al objeto de la concesión y que son adecuados a la actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo L. Berisso”.
  2. que el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos por la normativa vigente.

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes que se detallan en el listado presentado por la empresa.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y los Decretos N° 293/001 de 25 de julio de 2001, N° 376/002 de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003 de 24 de abril de 2003, N° 192/003 de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003 de 4 de agosto de 2003,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. a importar los bienes detallados en la Lista N° 172, la que forma parte de la presente Resolución, exonerados de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes, por el monto imponible total de € 378.020,64 (trescientos setenta y ocho mil veinte euros con 64/100).
  2.  Dicho listado se considera parte integrante del Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones al que la empresa Puerta del Sur S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el Decreto N° 376/002 de 28 de setiembre de 2002.
  3. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo L. Berisso”. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
  4. Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese al interesado; cumplido, archívese

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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