Resolución N° 1/019 Se exoneran los bienes a importar por la empresa Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT) detallados en el documento de fecha 28 de setiembre de 2018.
Se exoneran los bienes a importar por la empresa Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT) detallados en el documento de fecha 28 de setiembre de 2018.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: la gestión promovida por la empresa Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT), mediante la cual solicita importar con exoneración tributaria, diversos equipos.
RESULTANDO:
- que se trata de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control de flujo de pasajeros, la expedición de boletos y el monitoreo del desempeño de los buses.
- que se agrega certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: que al amparo de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto N° 378/006 de 17 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto N° 221/007 de 25 de junio de 2007, puede accederse a lo solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase que los bienes a importar por la empresa Unión Cooperativa Obrera del Transporte (UCOT), detallados en documento de fecha 28 de setiembre de 2018, por un valor de € 7.233,10 (siete mil doscientos treinta y tres euros con 10/100), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente resolución, se encuentran comprendidos en la normativa referida en la parte expositiva de la presente resolución.
- La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
- Comuniqúese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, notifíquese y archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020