Resolución N° 1/019 Se hace lugar parcialmente a la petición formulada con fecha 11 de febrero de 2019 por Ernesto Estades respecto a la solicitud de previa venia a la Cámara de Senadores

Se hace lugar parcialmente a la petición formulada con fecha 11 de febrero de 2019 por Ernesto Estades respecto a la solicitud de previa venia a la Cámara de Senadores. Se mantiene en lo demás la Resolución del Poder Ejecutivo I/894 de 11 de enero de 2019

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 20 MAY 2019

VISTO: la petición formulada por el señor Ernesto Miguel Estades Franco en relación a la Resolución del Poder Ejecutivo I/894 de 11 de enero de 2019 a efectos de que la misma se modifique y amplíe y se haga lugar a la petición incoada oportunamente;

RESULTANDO:

  1. que por la Resolución citada en el Visto no se hizo lugar a la petición formulada respecto a la ausencia de venia previa al dictado de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de febrero de 2017 que declaró la cesantía del Sr. Ernesto Estades por la causal de ineptitud en el ejercicio del cargo;
  2. que surge de los antecedentes administrativos que el Sr. Ernesto Estades había ingresado al Instituto Nacional de Rehabilitación en calidad de operador Penitenciario Grado III, Escalafón “S” como personal Civil no policial;

CONSIDERANDO:

  1. que se recabó el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil el que señala que el escalafón penitenciario “S” fue creado por el artículo 49 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1985 y que la Ley N° 18.719 de 29 de diciembre de 2010 creó los cargos que componen el escalafón “S”;
  2. que asimismo agrega, que en los CONSIDERANDOS de los Decretos N° 104/011 de 11 de marzo de 2017, N° 2/017 y N° 3/017 de 2 de enero de 2017, se establece que el Escalafón Penitenciario “S” se ha instituido con naturaleza civil y no policial y que la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 no excluyó de su aplicación al personal del escalafón penitenciario y que en virtud de ello se concluye que para destituir a los funcionarios del citado escalafón se requiere la previa venia del Senado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en las normas citadas;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Hacer lugar parcialmente a la petición formulada con fecha 11 de febrero de 2019 por el señor Ernesto Miguel Estades Franco respecto a la solicitud de previa venia a la Cámara de Senadores, manteniéndose en lo demás la Resolución del Poder Ejecutivo I/894 de 11 de enero de 2019.
  2. Comuniqúese, notifíquese, etc.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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