Resolución N° 1/019 Se otorga a BelWood Company S.A. un plazo de 3 años para la realización de las obras en el proyecto ejecutivo aprobado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VISTO: la nota presentada con fecha 15 de marzo de 2018 por la firma BELWOOD COMPANY S.A. solicitando que se determine que el plazo de construcción establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N°321/007 de fecha 28 de mayo de 2007, empiece a correr desde que se notifique a la mencionada empresa, que ha finalizado el trámite frente a la C.A.R.U. (Comisión Administradora del Río Uruguay), autorizándola para iniciar la construcción de las obras.
RESULTANDO:
- Que por Resolución del Poder Ejecutivo N°321/007 de fecha 28 de mayo de 2007 se otorgó a la Dirección General de Comercio Áreas Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del Río Uruguay de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la misma.
- Que se le otorgó una concesión de servicios portuarios a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas por sí o a través de BELWOOD COMPANY S.A., en su calidad de Explotador y Usuario de Zona Franca respectivamente, para efectuar la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura a construirse en el álveo, previa aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 31 de enero de 2011 se aprobó el Proyecto Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8 de la multicitada Resolución del Poder Ejecutivo.
- Que el numeral 4 de la Resolución del Poder Ejecutivo N°321/007 dispuso un plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de la notificación de la misma, para construir y aprobar la totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo. El mencionado plazo fue prorrogado por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos 170/009, 568/011 y91/014de fechas 2 de marzo de 2009, 10 de noviembre de 2011 y 18 de febrero de 2014 respectivamente.
CONSIDERANDO: que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Delegación Uruguaya ante la C.A.R.U. (Comisión Administradora del Río Uruguay) mediante informe de fecha 3 de setiembre de 2018, expresa que por Nota CARU ROU N°52/12, se comunicó a la Dirección General para Asuntos Políticos, que la Delegación Uruguaya, en nombre de su Estado, había dejado constancia en la Comisión que “ya se habían respondido a todos los requisitos posibles de responder” y que el tratamiento del proyecto en dicha Comisión, había finalizado al haberse cumplido todos los plazos previstos en el Estatuto del Río Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Otorgúese a BELWOOD COMPANY S.A. un plazo de 3 (tres) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución para la construcción y aprobación de la totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo aprobado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 31 de enero de 2011.
- Ratifiqúese la Resolución del Poder Ejecutivo N°321/007 de fecha 28 de mayo de 2007 en todos sus extremos, con excepción de lo establecido en el numeral 4 de la misma quedando el plazo para construcción y aprobación de la totalidad de las obras sujeto a lo establecido en el numeral anterior de la presente resolución.
- Publíquese, comuniqúese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para notificación y demas efectos.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.