Resolución N° 1.262/019 Se designa a Luis Nelson Magini Tirone como agregado de Defensa en la delegación permanente de la República Oriental del Uruguay en la ONU.

Se designa a Luis Nelson Magini Tirone como agregado de Defensa en la delegación permanente de la República Oriental del Uruguay en la ONU.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 21 enero 2019

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército, por la cual solicita se designe al señor Coronel don Luis Nelson Mangini Tirone, en Misión Diplomática como Agregado de Defensa en la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Cuidos de América, a partir del 10 de febrero de 2019 y por el periodo de 2 (dos;) años.

CONSIDERADO: que de acuerdo a lo establecido por el articulo 13 del “TOCAF” aprobado por el Decreto 150/2012 de 11 de mayo de 2012, las retribuciones personales que correspondan percibir serán afectadas a los créditos presupuestales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la Misión de referencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y i lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 15.7 67 de 13 de setiembre de 1985, por el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, por el Decreto 281/973 de 12 de abril de 1973, por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976, S/N del 11 de enero de 1977 y S/N de 22 de marzo de 1977 en la redacción dada por los Decretos 607/979 de 30 de octubre de 1979 y 744/985 de 10 de diciembre de 1985 y a lo establecido por los Decretos 71/991 de 5 de febrero de 1991 y 176/011 de 25 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1. Designar al señor Coronel don Luis Nelson Mangini Tirone, en Misión Diplomática como Agregado de Defensa en la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 10 de febrero de 2019 y por el período de 2 (dos) años.
  2. El mencionado señor Oficial Superior percibirá las asignaciones establecidas por el artículo 105 del Decreto- Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, reglamentado por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 197 6 y su modificativo 607/979 de 30 de octubre de 1979.
  3. El Departamento Contabilidad (UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes. La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera que se deberá girar y la dotación presupuestal de las asignaciones a que equivales, se imputará al Grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 045-002 "Diferencia por coeficiente", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
  4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial Superior, con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objeto del Gasto 2.3.5 "Viáticos fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las compensaciones establecidas por una sola vez por el artículo 77 de la misma Ley para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.   
  5. Gestionar por intermedio del Departamento Contabilidad (UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional, la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje, flete y seguro de los efectos personales en las condiciones dispuestas por el artículo 77 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 3 0 de noviembre de 1960 y sus modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objetos del Gasto 2.3.2 "Pasajes al exterior contratados en el País", 2.4.1 "Servicios de Mudanzas contratados dentro del país" y 2.4.2 "Servicios de Mudanzas contratados fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-
  6. De acuerdo a lo establecido por el Decreto 744/985 de 10 de diciembre de 1985, referente a seguro de efectos personales, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objetos del Gasto 2.6.4 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del País" y 2.6.5 "Primas y otros gastos de seguro contratados fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
  7. Conforme a lo dispuesto por los Decretos S/N de 11 de enero de 1977 y S/N de 22 de marzo de 1977 y a lo establecido por el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 y por el Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979, referente a Gastos de Residen, cia, los mismos se imputarán con cargo al Grupo 7 "Gastos no clasificados", Objeto del Gasto 7.9.4 "Gastos en el exterior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".  
  8. Conforme a lo establecido por el artículo 44 de la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, referente a Gastos de Salud, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicios no Personales", Objeto de Gasto 2.6.5 "Primas y otros gastos de seguro contratados fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en aquellos casos en que no exista reciprocidad con el Estado de destino y que por tal motivo la asistencia médica no pueda ser prestada por el Hospital de las Fuerzas Armadas.
  9. Acorde a lo dispuesto por el Decreto 71/991 de 5 de febrero de 1991 referente a contrato de arrendamiento, se abonará con cargo al Grupo 2 "Servicio no personales", Objeto del Gasto 2.5.2 "De inmuebles contratados fuera del País", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", con excepción de los casos en que el Estado Uruguayo sea propietario de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Dichas liquidaciones se realizarán en dólares estadounidenses considerando a tales efectos los arbitrajes del Banco Central del Uruguay del día de la elaboración.
  10. Durante el período de duración de la presente Misión Diplomática, a los efectos de lo establecido por el artículo 80 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, el Oficial Superior designado tendrá destino en el Ministerio de Defensa Nacional. Administracion Documental remítase copia de la presente resolución al Director de Asuntos Internacionales, Cooperación Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y pase los Departamentos Financiero Contable y Contabilidad (UE-001) de dicho Ministerio y al Comando General del Ejército. Cumplido,
  11. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso, a fin que por intermedio de nuestra Embajada en los Estados Unidos de América, se le acuerden al Oficial Superior las facilidades para la realización de la Misión que se le confía.
  12.  Comuniqúese, publíquese y por el Departamento archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, Periodo 2015-2020

Dr. Jorge Menendez, Ministro de Defensa Nacional

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