Resolución N° 1.351/019 Se aprueba modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública celebrado entre el Estado y la empresa Consorcio Aeropuertos Interacionales S.A. (CAISA

Se aprueba modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública celebrado entre el Estado y la empresa Consorcio Aeropuertos Interacionales S.A. (CAISA), de acuerdo a los términos del documento y Anexo Técnico que forman parte de la presente resolución.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.-

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.-

Montevideo, 28 MAR 2019

VISTO: el planteo formulado por la empresa Consorcio internacionales Sociedad Anónima Aeropuertos (CA1SA), en su carácter de concesionario del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo, por el que solicita la ampliación del Contrato de Concesión de Obra Pública celebrado entre el Estado y dicha empresa con fecha 9 de diciembre de 1 993, el que se encuentra vigente, cuyo plazo vencerá el próximo 31 de marzo de 2019; al amparo de lo que establece el articulo 74 del "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.  

RESULTANDO:

  1. que según contrato de nueve de diciembre de 1993 el Poder Ejecutivo otorgó a PAXPORT  ANAGEMENT INC., SEBASTIAN MARONESE E HIJOS S.A., LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., COMPAÑÍA ORIENTAL DE TRANSPORTE S.A., NORLIT S.A que actuarán consorciadas en "CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES" hoy CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A., el objeto de la Licitación Pública N° 4/991 del Ministerio de Defensa Nacional, respecto de la "Remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación de los servicios del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna, del SauceJ por el régimen de Concesión de Obra Pública", con un plazo inicial de 20  (veinte) años contados a partir del 26 de octubre de 1993.
  2. que dicho contrato cde concesión fue modificado el 18 de diciembre de 2001 de acuerdo ó lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 824/2001 de 14 de diciembre de 2001, llevando el actual plazo de vigencia contractual hasta el dia 31 de marzo de 2019.
  3. que el concesiouerie oporcunamente ho solicitado la ampliación del plazo contractual en los términos que habilita el citado articulo 74 del "TOCAF", ofreciendo como contrapartida la realización de nuevas inversiones en el área de ingeniería, arquitectura, electrónica y operativa, asá como tomar a su cargo gastos de funcionamiento de la terminal aeroportuaria que al presente son soportados por el Estado.

CONSIDERANDO:

  1. que el citado articulo 74 del "TOCAF" habilita, en acuerdo entre la Administración y el adjudicatario y por razones de interés general, al aumento de las prestaciones objeto de los contratos, respetando sus condiciones y modalidades y con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 100% ien por ciento).
  2. que teniendo en cuenta al original contrato cuyo plazo se habla fijado en 20 años, la ampliación propuesta por el interesado, llevándola a casi el doble de dicho término, encarta en la hipótesis jurídica prevista en la citada normativa en materia de contratación pública, en tanto a través de la ampliación del contrato se satisface efectivamente el interés general, al pactarse nuevas inversiones y gastos de funcionamiento necesarios para los requerimientos actuales y supervinientes en materia aeroportuaria.-
  3. que en tal sentido, de la propuesta formulada a la Administración por parte del concesionario, surgen contrapartidas respecto de la prórroga pretendida, las que se estiman que contemplan de manera adecuada el interés general., en tanto de las mismas resultan beneficios razonablemente equitativos para el Estado.
  4. que el contrato objeto de ampliación en su vigencia temporal, se otorgó hace más de 25 años, y oesde entonces los avances en materia tecnológica, las modificaciones en la normativa aplicable y la experiencia adquirida del concesionario, justifican introducir una puesta a punto y actualización de algunos aspectos técnicos del referido contrato, todo lo que es recogido ampliamente en el proyecto de modificación y su Anexo Técnico, que luce incorporado al presente expediente administrativo.                     
  5. que la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, a cargo del control de la ejecución del contrato, ha informado favorablemente el planteo recibido, tanto desde el punto de vista técnico como en el plano de su valoración sustantiva de mérito y oportunicad, aconsejando la suscripción del acuerdo para la ampliación de la vigencia del contrato por juzgar, en definitiva, que ello resulta plenamente conveniente a los intereses públicos.   
  6. que analizadas estáis actuaciones por parte del Tribunal de Cuentos, no se formularon observaciones o le presente gestión.                     

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

  1. Aprobar la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública celebrado entre el Estado y lo empresa CONSORCIO Aeropuertos INTERNACIONALES S.A. (CAISA; el 9 de diciembre de 1993 y sus modificativos, ampliando el plazo de su vigencia hasta el 31 de marzo de 2033, de acuerdo con los términos del documento y su Anexo Técnico que forman parte del presente acto administrativo, autorizando al Sr. Ministro de Defensa Nacional a otorgar el correspondiente instrumento de modificación del referido contrato.
  2. Comuniqúese, publiquese y pase a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias a sus efectos. Cumplido, archivese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Dr. Jorge Menendez, Ministro de Defensa Nacional

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