Resolución N° 209/023 Queda exceptuada de lo previsto en el artículo 460 de la Ley n° 15.903 la recaudación realizada a través de pasarelas de pago, redes de cobranza u otro medios de pago electrónico

Queda exceptuada de lo previsto en el artículo 460 de la Ley n° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley n° 20.075, de 20 de octubre de 2022, la recaudación realizada a través de pasarelas de pago, redes de cobranza u otro medios de pago electrónico exclusivamente a los efectos de la deducción de la comisión correspondiente a dicho servicio de pago

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