Resolución N° 213/019 Inclusión en el inventario de canteras de obras públicas. Yacimiento de piedra. Tacuarembó

Se incluye en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento piedra ubicado en el padrón N° 16.325, de la 10° Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, propiedad de Natalia Ascue.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 29 ABR 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de piedra, ubicado en el padrón N°16.325, de la 10a Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó.    
RESULTANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la inclusión de dicho yacimiento en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992, cuyo material será utilizado en las obras denominadas: “Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N°5, tramo: Centenario 245km000 - Rivera 495km500”, ejecutadas por la firma COLIER S.A., en el marco de la Licitación Pública M/51, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A..    
  2. Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen objeciones para la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento descrito precedentemente, por lo que puede procederse al dictado de la resolución pertinente, al amparo de lo preceptuado por el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha U de noviembre de 1992.     
  3. Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de piedra, ubicado en el padrón N°16.325, de la 10° Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, propiedad de Natalia Evangelina Ascue Ramírez.    
  2. Autorízase asimismo, la extracción de hasta 200.000m3 del referido material, en un área de explotación de 5hás. OOOOm2, para su utilización en las obras denominadas: “Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N°5, tramo: Centenario 245km000 - Rivera 495km500”, ejecutadas por la firma COLIER S.A., en el marco de la Licitación Pública M/51, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A..        
  3. Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, el interesado deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
  4. Comuniqúese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, para notificación del interesado y demás efectos.

Firma

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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