Resolución N° 2.216/019 Se exonera a La Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva del pago de tributos en la importación de bienes.
Se exonera a La Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva del pago de tributos en la importación de bienes que se detalla en anexo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 ENE 2019
VISTO: la gestión promovida por La Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO:
- que la gestionante es una Sociedad Anónima Deportiva v se encuentra inscripta en el Registro de Instituciones Deportivas, a cargo de la Secretaria Nacional del Deporte, dependiente de la Presidencia de la República.
- que los bienes a importar serán destinados a las actividades deportivas de la entidad gestionante, en cumplimiento de los fines institucionales.
- que de conformidad con el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informó que la importación dereferencia no es competitiva con la industria nacional.
CONSIDERANDO: que por su naturaleza, se encuentra comprendida en lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, en tanto cumple con el requisito establecido por el artículo 70 de la citada norma.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase a La Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en facturas proforma de la empresa Greener S.R.L, N° 380322-01 y 380322-05, por un importe de U$S 15.264,60 (quince mil doscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 60/100) y U$S 10.218,30 (diez mil doscientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con 30/100), respectivamente, cuyas copias se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
- Los bienes, que se mencionan precedentemente, no podrán ser enajenados por un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, de acuerdo a lo establecido por el artículo 450 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
- A los efectos del correspondiente control por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, la institución beneficiaría de la exoneración, deberá:
- presentar a la Comisión de Seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1o de octubre de 2003, cuando esta lo disponga, una declaración jurada con certificación notarial de firmas, en la que deberá constar la localización de los bienes objeto de exoneración, un informe detallado con respecto a su utilización durante el período, indicando y justificando eventuales casos de inutilización o pérdida de los mismos;
- llevar un registro de los bienes exonerados, en el que deberá constar la información referida precedentemente, debidamente actualizada, y que deberá ser de acceso inmediato para la Administración.
- El incumplimiento de las obligaciones referidas, así como cualquier desnaturalización en el uso de los bienes importados al amparo del presente régimen, dará lugar al inicio de los procedimientos a efectos del cobro de la totalidad de los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes, lo que se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
- Comuniqúese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1o de octubre de 2003.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020