Resolución N° 2.218/019 Se exonera al Fideicomiso de Administración e Infraestructura del Ministerio de Salud Pública exonerado de impuestos nacionales.
Se exonera al Fideicomiso de Administración e Infraestructura del Ministerio de Salud Pública exonerado de impuestos nacionales.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN AFISA), por la que solicita la exoneración de todos los gravámenes aplicables al Fideicomiso de Administración e Infraestructura del Ministerio de Salud Pública.
RESULTANDO:
- que la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (CONAFIN AFISA), en carácter de fiduciaria y el Ministerio de Salud Pública (MSP), en carácter de fideicomitente, celebraron contrato de Fideicomiso de Administración e Infraestructura del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
- que el artículo 85 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, facultó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública (MSP), a constituir un fondo con el objeto de realizar reparaciones o remodelaciones del edificio sede de dicha Secretaria de Estado, garaje central u otros bienes de propiedad estatal, afectados al Inciso, realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles que son sede de las Direcciones Departamentales de Salud y adquisición de nuevos inmuebles.
- que la finalidad del citado Fideicomiso es el de enajenar los inmuebles fideicomitidos y administrar el producido de dicha enajenación, destinándolos a la realización de las reparaciones o remodelaciones mencionadas anteriormente.
CONSIDERANDO:
- que la gestionante ha acreditado que el Fideicomiso referido ha sido constituido o estructurado exclusivamente por bienes muebles e inmuebles, según lo establece el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
- que para la importación de bienes exonerados por parte del Fideicomiso se deberá presentar la solicitud en cada caso, a efectos de analizar su pertinencia.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase al Fideicomiso de Administración e Infraestructura del Ministerio de Salud Pública exonerado de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, salvo las contribuciones de seguridad social, desde el momento de su constitución.
- La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla el referido Fideicomiso.
- Notifíquese y comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, Periodo 2015-2020