Resolución N° 2.221/019 Se exonera al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) exonerado de impuestos nacionales.

Se exonera al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) exonerado de impuestos nacionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 28 ENE 2019

VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.), por la que solicita la exoneración de todos los gravámenes aplicables al Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU.

RESULTANDO:

  1. que la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.) (en carácter de fiduciaria) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) (en carácter de fideicomitente), celebraron contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU.
  2. que la finalidad del citado fideicomiso es adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

CONSIDERANDO:

  1. que el gestionante ha acreditado haber sido constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado según lo establece la normativa vigente.
  2. que el Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU cumple con los requisitos establecidos en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Declárase al Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU, exonerado de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, salvo las contribuciones de seguridad social, desde el momento de su constitución.
  2. La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla el referido Fideicomiso.
  3. Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional Impositiva y a la Direccion Nacional de Aduanas y notifiquese. Cumplido y archivese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, Periodo 2015-2020

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