Resolución N° 2.221/019 Se exonera al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) exonerado de impuestos nacionales.
Se exonera al Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) exonerado de impuestos nacionales.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 ENE 2019
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.), por la que solicita la exoneración de todos los gravámenes aplicables al Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU.
RESULTANDO:
- que la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.) (en carácter de fiduciaria) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) (en carácter de fideicomitente), celebraron contrato de Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU.
- que la finalidad del citado fideicomiso es adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
CONSIDERANDO:
- que el gestionante ha acreditado haber sido constituido o estructurado exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado según lo establece la normativa vigente.
- que el Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU cumple con los requisitos establecidos en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase al Fideicomiso de Administración Fondo de Infraestructura INAU, exonerado de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 833 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 730 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, salvo las contribuciones de seguridad social, desde el momento de su constitución.
- La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla el referido Fideicomiso.
- Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional Impositiva y a la Direccion Nacional de Aduanas y notifiquese. Cumplido y archivese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, Periodo 2015-2020