Resolución N° 2.223/019 Se exonera al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) del pago de tributos en la importación de bienes que se detalla en anexo.
Se exonera al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop) del pago de tributos en la importación de bienes que se detalla en anexo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), mediante la cual solicita autorización para importar, con exoneración de gravámenes, determinados bienes.
RESULTANDO:
- que la gestionante es una persona jurídica de derecho público no estatal, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado, conforme lo establecido por el artículo 1o de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008.
- que los cometidos de la referida institución son, entre otros, el de promover la formación continua y la normalización de competencias de los trabajadores; así como el diseño y gestión de programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral.
CONSIDERANDO:
- que el artículo 20 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008, dispone que el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las Contribuciones a la Seguridad Social.
- que los bienes cuya importación se solicita, serán utilizados en el cumplimiento de los fines institucionales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2o de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en la e - Factura N° A 17353 de la firma Temac S.A., por un valor de € 38.000,00 (treinta y ocho mil euros), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
- Comuniqúese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Notifíquese y archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020