Resolución N° 2.235/019 La Dirección General de Casinos relacionada a la contratación de un local en la ciudad de Tacuarembó
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relacionada a la contratación de un local en la ciudad de Tacuarembó con destino a ser sede de una nueva Sala de Esparcimiento.
RESULTANDO: 1) que el 28 de noviembre de 2017 se realiza una propuesta de dar en comodato por un año el inmueble empadronado con el número quince mil ochocientos ochenta y dos (15.882) de la ciudad de Tacuarembó con frente a la calle 25 de Agosto y a la calle Gral. Rivera por ser esquina, incluyendo en dicha propuesta la opción de arrendar el bien, vencido el plazo del comodato.
- que el 24 de abril de 2018 la Dirección General de Casinos solicita a la Dirección Nacional de Catastro informar respecto del valor de arrendamiento mensual del bien inmueble empadronado con el número quince mil ochocientos ochenta y dos (15.882) de la ciudad de Tacuarembó con frente a la calle 25 de Agosto y a la calle Gral. Rivera por ser esquina.
- que el 26 de junio de 2018 la Dirección General de Casinos manifiesta que el valor máximo a pagar por el arrendamiento del local es Ul 84.646 (Unidades Indexadas ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis).
- que por nota de fecha 1 de octubre de 2018 el Sr. Pereda González, Hugo Faustino expresa su conformidad al borrador de contrato de arrendamiento.
CONSIDERANDO: 1) que según informe de fecha 14 de mayo de 2018 del Encargado de la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó, el valor del arrendamiento mensual equivale a Ul 69.106,53 (Unidades Indexadas sesenta y nueve mil ciento seis con 53/100), solicitando en el mismo un estudio a fondo del presente por parte de la superioridad.
- que según informe de fecha 20 de junio de 2018 el Encargado de Despacho de la División Formación y Mantenimiento Interior reevalúa el valor del arrendamiento en el equivalente a Ul 84.646 (Unidades Indexadas ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis), el cual es remitido a la Dirección General de Casinos por la Sra. Directora de la Dirección Nacional de Catastro en nota de fecha 21 de junio de 2018, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
- que según informe de la Dirección General de Casinos de fecha 9 de octubre de 2018, el proyecto de obrados no implica erogación en el presente ejercicio.
- que el Tribunal de Cuentas acordó en sesión de fecha 7 de noviembre de 2018, observar el gasto, amparándose en que no se ha fundamentado adecuadamente la causal de excepción en que se ampara la contratación y existe una incongruencia entre el informe del Encargado de la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó de fecha 14 de mayo de 2018 y el expresado por la Directora de la Dirección Nacional de Catastro de fecha 20 de junio de 2018.
- que el Sr. Pereda González, Hugo Faustino posee la exclusividad del local y el mismo representa una oportunidad única y sin alternativas en la zona para la explotación de slots de la Dirección General de Casinos, dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 3), literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase al Director General de Casinos a suscribir con el Sr. Pereda González, Hugo Faustino, contrato de arrendamiento del inmueble empadronado con el número quince mil ochocientos ochenta y dos (15.882) de la ciudad de Tacuarembó con frente a la calle 25 de Agosto y a la calle Gral. Rivera por ser esquina, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución, insistiendo en el gasto.
2o) El plazo del contrato de arrendamiento será de cinco (5) años a partir de la entrega efectiva, prorrogable por cinco (5) periodos anuales, no generándose egresos por los primeros doce meses de vigencia.
3o) El precio mensual del arrendamiento será el equivalente en pesos uruguayos a Ul 84.646 (Unidades Indexadas ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis) reajustable de acuerdo a la cláusula quinta del referido contrato.
4o) La erogación resultante se atenderá con cargo al Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Financiación 1.3, Objeto del Gasto 251.
5o) Pase a la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dr.Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015-2020