Resolución N° 2.300/019 Se decalra a Galmabli S.A. exonerada del pago de los siguientes tributos: tasa global arancelaria, recargo mínimo e Impuesto al valor agregado de la firma Gestruck.

Se decalra a Galmabli S.A. exonerada del pago de los siguientes tributos: tasa global arancelaria, recargo mínimo e Impuesto al valor agregado, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en las facturas número 240, 244, 245, 263 y 217 de la firma Gestruck.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 11 marzo 2019

VISTO: la gestión promovida por GALMABLI S.A., mediante la cual solicita autorización para importar con exoneración de Tasa Global Arancelaria e Impuesto al Valor Agregado, equipamiento y accesorios para el desarrollo de la actividad minera.

RESULTANDO:

  1. que la gestionante es una persona jurídica hábil y vigente, con estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo.
  2. que la peticionante es titular de una concesión para explotar granito negro, afectando parcialmente los padrones número 37, 3199 y 3201 ubicados en la 4a Sección Catastral del Departamento de Flores.
  3. que el Ministerio de Industria, Energía y Minería certifica que los bienes no son competitivos con la industria nacional y que serán utilizados en las labores mineras que desarrolla la titular.

CONSIDERANDO:

  1. que la gestionante se encuentra amparada por lo dispuesto en el Decreto N° 120/991 de 6 de marzo de 1991.
  2. II) que ha dado cumplimiento a los requisitos impuestos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo dispuesto en la norma citada, a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Declárase a GALMABLI S.A., exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,, recargo mínimo e Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en las facturas proforma número 240, 244, 245, 263 y 217 de la firma GESTRUCK, S.L., por un valor de € 82.572,72 (ochenta y dos mil quinientos setenta y dos con 72/100 euros), € 33.304,00 (treinta y tres mil trecientos cuatro euros), € 25.010,00 (veinticinco mil diez euros), € 32.755,00 (treinta y dos mil setecientos cincuenta y cinco euros), € 17.720 (diecisiete mil setecientos veinte euros) respectivamente, cuyas copias se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
  2. Los mencionados bienes no podrán ser enajenados fuera del sector, excepto para aquellas actividades declaradas de Interés Nacional o para la ejecución de Proyectos de Inversión con declaratoria de Interés Nacional, o que tengan un régimen similar de exoneraciones, antes de cumplidos tres años de su instalación o puesta en marcha, requiriéndose en todos los casos la autorización previa de la Dirección Nacional de Minería y Geología.
  3. El incumplimiento de las obligaciones referidas así como cualquier desnaturalización en el uso de los bienes importados al amparo del presente régimen, dará lugar al inicio de los procedimientos a efectos del cobro de la totalidad de los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes, lo que se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
  4. Comuniques al Ministerio de Industria, Energía y Minería, Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Banco República Oriental del Uruguay. Notifíquese y archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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