Resolución N° 230/019 Se autoriza el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balastro, ubicado en el padrón n.° 6.855, de la 9.ª Sección Catastral del Departamento de Artigas
Se autoriza el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balastro, ubicado en el padrón n.° 6.855, de la 9.ª Sección Catastral del Departamento de Artigas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 05 mayo 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con el cambio de destino, empresa y ampliación de material y de área a explotar del yacimiento de balasto, ubicado en el Padrón N°6.855 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Artigas, propiedad de las Señoras Silvia Borges, Yannely Borges, Lourdes Borges, Alicia Borges y Luisita Borges.---
RESULTANDO:
- Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de febrero de 2014, dicho yacimiento fue incluido en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de fecha Io de noviembre de 1992, para la ejecución de la obra: “Ruta N°30 nuevos puentes sobre el Arroyo Yucutujá y Sangrador” ejecutada por la empresa BERSUR S.R.L..
- Que la Dirección Nacional de Viaaidad del Mmisterio de 'Transj^coU^^ y Obras Públicas, gestiona el cambio de destino, empresa y ampliación de material y de área (a 15hás0630m2), del referido yacimiento, dada la necesidad de contar con aproximadamente 70.000m3 de piedra partida y 30.000m3 de balasto, a fin de ser utilizados en las obras: “Mantenimiento por niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N° 3, tramo Salto - Bella Unión”, “Ruta 30, Nuevo Puente insumergible sobre el Arroyo Cuaró y Cañada La Comisaría”, y “Ruta N° 30, tramo I: Ramal Ruta 3 (0km700) - Tomás Gomensoro (20km000)” en el marco de las Licitaciones M/41 y P/39 contratadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A. y Licitación Pública N°30/2017, convocada por la mencionada Dirección Nacional, respectivamente.-
- Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.-
- Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.-
CONSIDERANDO:
- Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia..
- Que por lo precedentemente expuesto, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en autos.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha P de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balasto, ubicado en el Padrón N°6.855 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Artigas, propiedad de las Señoras Silvia Borges, Yannely Borges, Lourdes Borges, Alicia Borges y Luisita Borges.-
- Autorízase a la empresa EMILIO DÍAZ ALVAREZ S.A., a la extracción de hasta 70.000m3 de piedra partida y 30.000m3 de balasto, en un área de explotación de 15hás0630m2, a fin de ser utilizados para la realización de las obras: “Mantenimiento por niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N° 3, tramo Salto - Bella Unión”, “Ruta 30, Nuevo Puente insumergible sobre el Arroyo Cuaró y Cañada La Comisaría”, y “Ruta N° 30, tramo I: Ramal Ruta 3 (0km700) - Tomás Gomensoro (20km000)” en el marco de las Licitaciones M/41 y P/39 contratadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A. y Licitación Pública N°30/2017, convocada por la mencionada Dirección Nacional, respectivamente.-
- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.-
- Comuniqúese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, para notificación del interesado y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020