Resolución N° 230/019 Se autoriza el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balastro, ubicado en el padrón n.° 6.855, de la 9.ª Sección Catastral del Departamento de Artigas

Se autoriza el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balastro, ubicado en el padrón n.° 6.855, de la 9.ª Sección Catastral del Departamento de Artigas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 05 mayo 2019

VISTO: estos antecedentes relacionados con el cambio de destino, empresa y ampliación de material y de área a explotar del yacimiento de balasto, ubicado en el Padrón N°6.855 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Artigas, propiedad de las Señoras Silvia Borges, Yannely Borges, Lourdes Borges, Alicia Borges y Luisita Borges.---

RESULTANDO:

  1. Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de febrero de 2014, dicho yacimiento fue incluido en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de fecha Io de noviembre de 1992, para la ejecución de la obra: “Ruta N°30 nuevos puentes sobre el Arroyo Yucutujá y Sangrador” ejecutada por la empresa BERSUR S.R.L.. 
  2. Que la Dirección Nacional de Viaaidad del Mmisterio de 'Transj^coU^^ y Obras Públicas, gestiona el cambio de destino, empresa y ampliación de material y de área (a 15hás0630m2), del referido yacimiento, dada la necesidad de contar con aproximadamente 70.000m3 de piedra partida y 30.000m3 de balasto, a fin de ser utilizados en las obras: “Mantenimiento por niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N° 3, tramo Salto - Bella Unión”, “Ruta 30, Nuevo Puente insumergible sobre el Arroyo Cuaró y Cañada La Comisaría”, y “Ruta N° 30, tramo I: Ramal Ruta 3 (0km700) - Tomás Gomensoro (20km000)” en el marco de las Licitaciones M/41 y P/39 contratadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A. y Licitación Pública N°30/2017, convocada por la mencionada Dirección  Nacional, respectivamente.-
  3. Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha Io de noviembre de 1992.-
  4. Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.-

CONSIDERANDO:

  1. Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia..
  2. Que por lo precedentemente expuesto, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en autos.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha P de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:

  1. Autorízase el cambio de destino, empresa y ampliación de material extraído del área a explotar, del yacimiento de balasto, ubicado en el Padrón N°6.855 de la 9a Sección Catastral del Departamento de Artigas, propiedad de las Señoras Silvia Borges, Yannely Borges, Lourdes Borges, Alicia Borges y Luisita Borges.-
  2.  Autorízase a la empresa EMILIO DÍAZ ALVAREZ S.A., a la extracción de hasta 70.000m3 de piedra partida y 30.000m3 de balasto, en un área de explotación de 15hás0630m2, a fin de ser utilizados para la realización de las obras: “Mantenimiento por niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta N° 3, tramo Salto - Bella Unión”, “Ruta 30, Nuevo Puente insumergible sobre el Arroyo Cuaró y Cañada La Comisaría”, y “Ruta N° 30, tramo I: Ramal Ruta 3 (0km700) - Tomás Gomensoro (20km000)” en el marco de las Licitaciones M/41 y P/39 contratadas por la Corporación Vial del Uruguay S.A. y Licitación Pública N°30/2017, convocada por la mencionada Dirección Nacional, respectivamente.-           
  3. Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.-
  4. Comuniqúese, publíquese y vuelva a la mencionada dependencia, para notificación del interesado y demás efectos.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Descargas

Etiquetas