Resolución N° 23/019 Las misiones oficiales al exterior no permanentes de los funcionarios públicos de los Incisos 02 a 14, serán autorizadas por Resolución de la Presidencia de la República

Se delega en el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca las atribuciones referentes a la autorización de misiones oficiales no permanentes al exterior en funcionarios de dicho ministerio que atiendan reuniones de negociaciones comerciales de la agenda externa del Mercosur. Resolución n° 23/2019.

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 0 7 ENE 2013

VISTO: el Artículo 53 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990;

RESULTANDO: que dicha Ley establece que las misiones oficiales al exterior no permanentes de los funcionarios públicos de los Incisos 02 a 14, serán autorizadas por Resolución de la Presidencia de la República;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente delegar atribuciones al señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga sus veces, para que autorice misiones oficiales al exterior no permanentes de los funcionarios de ese Ministerio, que integran los grupos de trabajo de las negociaciones comerciales de la agenda externa del MERCOSUR;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1o) Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quién haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo referentes a la

autorización de misiones oficiales no permanentes al exterior de los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que atiendan reuniones de las negociaciones comerciales de la agenda externa del MERCOSUR.

2o) El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas., como asimismo el Ministro Delegado someterlas a consideración de ese Poder.

3o) Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4o) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca enviará a la Secretaria de la Presidencia de la República copia autenticada de las Resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas

5o) Comuníquese, publíquese, etc..

Dr.Tabaré Vázquez

Presidente de la Republica

Periodo 2015-2020

 

Consejo de Ministros

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