Resolución N° 2.329/019 Se declara al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, exonerado de todo recargo.

Se declara al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, exonerado de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, en relación a la importación de los bienes descriptos en la factura proforma número LL01/BI.RAD056, de la firma Mare Ltda., por un valor de U$S 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 MAR 2019

VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado.

RESULTANDO:

  1. que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de febrero de 2019, se declaró al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de determinados bienes, al amparo del artículo 5 del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 217/018 de 16 de julio de 2018.
  2. que en esta instancia, la Corporación Nacional para el Desarrollo solicita la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular, según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5 del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 31/019 de 21 de enero de 2019.
  3. que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que la importación de referencia no es competitiva con la industria nacional.

CONSIDERANDO:

  1. que el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019.
  2. que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas no advierte objeciones a la presente gestión.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Declárase al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, exonerado de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, en relación a la importación de los bienes descriptos en la factura proforma número LL01/BI.RAD056, de la firma Mare Ltda., por un valor de U$S 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
  2. Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, notifíquese y archívese

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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