Resolución N° 243/019 Se aprueba la resolución n.° 168/3.973, de fecha 19 de marzo de 2019
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 13 MAY 2019
VISTO; la gestión promovida por la empresa PTP URUGUAY S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.-
RESULTANDO;
- Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha Io de marzo de 2017 a prestar servicios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría: “Empresas Estibadoras de Graneles”, en el Puerto de Nueva Palmira.
- Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo “A la Mercadería” en la categoría: “Empresas Estibadoras de Graneles” en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.
- Que asimismo, también solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo “A la Mercadería” en la categoría: “Carga General” y en el Grupo “Al Buque” en la Categoría “Amarre y Desamarre” en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.-
- Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del “Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, aprobado por el artículo U del Decreto N°413/992 de fecha U de setiembre de 1992.
- Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamenrariamenie para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.-
- Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 1(68/3.973 de fecha 19 de marzo de 2019 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida precedentemente.-
- Que la Dirección Nacional de 'Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.-
CONSIDERANDO: los informes precedentes.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo Io del Decreto N°413/992 de fecha Io de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo U del Decreto N°412/992 de fecha r de setiembre de 1992.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Apruébase la Resolución N° 168/3.973 de fecha 19 de marzo de 2019 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma PTP URUGUAY S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo “A la Mercadería” en la categoría: “Empresas Estibadoras de Graneles” en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Juan Lacaze. Fray Beatos. Salto. Paysandú y La Paloma y en el Grupo "A la Mercadería” en la categoría: “Carga General” y en el Grupo “Al Buque” en la Categoría “Amarre y Desamarre” en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze. Nueva Palmira. Fray Berilos. Salto. Paysandú y La Paloma. y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
- Comuniqúese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos. para notificar al interesado y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020