Resolución N° 270/019 Se dispone que el Programa de Salud Bucal sea ejecutado en el marco de la transición institucional que se ha aplicado desde su creación
Se dispone que el Programa de Salud Bucal sea ejecutado en el marco de la transición institucional que se ha aplicado desde su creación.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO: el Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
RESULTANDO:
- que por Resolución de la Presidencia de la República (P/144) de 20 de mayo de 2005 se creó una Comisión Honoraria Asesora de la Presidencia de la República en materia de salud bucal;
- que por lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 se creó el Programa de Salud Bucal en el Ministerio de Salud Pública;
- que por el artículo 281 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 se creó en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” (ASSE), la Unidad “Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar” la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados, entre otros, del Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
- que por Resoluciqn delPoder Ejecntido P/o95 de25de mar95 de 2519 se aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación a celebrarse entre la Presidencia de la República y ASSE con el objetivo de articular acciones, esfuerzos, capacidades y conocimientos para la implementación del Programa de Salud Bucal entre otros;
CONSIDERANDO:
- que el fundamento de las referidas normas ha sido atender en el marco de las políticas sociales la salud de los escolares, en especial la salud bucal, teniendo en cuenta la alta prevalencia de las enfermedades bucales, sobre todo en los grupos de los más desprotegidos económica y socialmente;
- que se ha demostrado por ehtud¡esep¡a9m¡plódicouroel iepdoe por el Ministerio de Salud Pública en escuelas públicas del país, que un alto porcentaje de niños y niñas de 12 años presentan cuatro veces más caries que el resto de la población, siendo estos niños mayoritariamente pertenecientes a familias de menores ingresos tanto en la capital como en el interior del país;
- que es notorio que esta polarización se debería -entre otros- a las dificultades ds accsso a las medidas ds promoción y prevención complementarias (control profesional periódico, hábitos saludables, etc.) de la salud bucal en los menores;
- uue el objeto del referido Programa ha sido combatir esta ineuuidad, por lo uue es interés del Poder Ejecutivo, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, adoptar todas las medidas uue estime necesarias en materia de higiene y salud bucal, sin perjuicio de la continuidad de las tareas uue se vienen desarrollando por las diferentes estructuras del Estado para la institucionalización y concreción definitiva de dicho Programa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, artículos 2o de la Ley N° 9202 de 12 de enero de 1934, artículo 212 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 281 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELV E:
- Disponer uue el Programa de Salud Bucal sea ejecutado en el marco de la transición institucional de acuerdo a la metodología, planes y componentes de promoción, educación, prevención y asistencia uue se ha aplicado desde la creación del mismo, de modo de dichos componentes sean prestados a la población objetivo, directamente en los centros de enseñanza.
- Ratifícase en la coordinación de dicho Programa y hasta nueva designación a la señora Laura Miller.
- Destínese por la Presidencia de la República y demás organismos competentes los recursos necesarios para el fiel cumplimiento de las actividades y funcionamiento del Programa.
- Comuniqúese, notifíquese, etc
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020