Resolución N° 27/019 Se incluye en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el yacimiento de material granular ubicado en el padrón n.° 1840 de la 4.ª sección catastral del departamento de Flores.

Se incluye en el Inventario de Canteras de Obras Públicas el yacimiento de material granular ubicado en el padrón n.° 1840 de la 4.ª sección catastral del departamento de Flores.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 11 ENE 2019

VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de material granular (tosca), ubicado en el padrón N° 1.840 (parte), de la 4a Sección Catastral del Departamento de Flores.

RESULTANDO:

  1. que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, estima necesaria la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas. en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992. dada la necesidad de contar con dicho material. para la realización de las obras denominadas: “Bacheo en Ruta N° 57, tramo: 19km700 - 58kml00”, ejecutadas por la empresa R&K Ingenieros S.R.L.. en el marco de la Licitación C/104, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.
  2. Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al tomar la intervención que le compete, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular a la solicitud de inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Publicas del yacimiento de que se trata, la cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de fecha 1o de noviembre de 1992.
  3. Que asimismo, la peticionante deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N° 349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.

CONSIDERANDO: que la cantera incluida en el referido Inventario, no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992.   

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:

  1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de material granular (tosca), ubicado en el padrón N° 1.840 (parte), de la 4'1 Sección Catastral del Departamento de Flores, propiedad del señor Walter Beneventi.
  2. Autorízase la extracción de hasta lO.OOOm3 del referido material, en un área de explotación de 6000m2, área total afectada lhá 1646nr para la realización de las obras denominadas: “Bacheo en Ruta N° 57, tramo: 19km700 - 58kml00”, ejecutadas por la empresa R&K Ingenieros S.R.L., en el marco de la Licitación C/104, contratada por la Corporación Vial del Uruguay S.A.
  3. Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 'Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
  4. Comuniqúese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para notificación de los interesados y demás efectos.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, Periodo 2015-2020

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