Resolución N° 287/019 Se aprueba el proyecto de contrato de préstamo n.° 4651/OC-UR

Se aprueba el proyecto de contrato de préstamo n.° 4651/OC-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que se adjunta.

Montevideo, 3 de junio de 2019

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4651/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios III.

RESULTANDO: I) que el monto total de financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de hasta 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
II)    que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 1o de noviembre de 2018 (Resolución DE-83/18).
III)    que, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), será el Organismo Ejecutor del referido Proyecto.

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, así como autorizar que sea suscrito, en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4651/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de hasta USS 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios III, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
  2. El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación de la República, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
  3. Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Regó, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
  4. Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.
  5. Comuniqúese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Período 2015 - 2020

Ariel Bergamino
Ministro Interino de Relaciones Exteriores

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