Resolución N° 304/019 Se deja sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006

Se deja sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006, por la cual se otorgo la autorización de construcción de un muelle particular, dársena y guardería náutica a Gerardo Martorano.

Montevideo, 3 de junio de 2019

VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación planteada por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente a la autorización de construcción de un muelle particular, dársena y guardería náutica, su explotación comercial y la concesión de uso privativo de la parte del álveo de dominio público y de las aguas correspondientes al Río Negro, departamento de Soriano. 

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006, se otorgaron las referidas autorizaciones al Señor Gerardo Martorano, así como un permiso precario y revocable para efectuar el dragado de apertura y mantenimiento del canal de navegación de acceso al muelle y un permiso precario y revocable a solo juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente del aludido dragado, en virtud de que el proyecto propuesto resultaba de sumo interés para el Estado, en la medida de procurar la reactivación del comercio y economía de la zona, además del turismo y el transporte fluvial.    
II)    Que peo' Resolución de la Dirección Nacional de l iidrograffa de fecha 31 de agosto de 2011, se aprobó el proyecto ejecutivo de las obras de primera etapa del emprendimiento náutico deportivo presentado por el Señor Gerardo Martorano a construirse en la ribera del Río Negro, departamento de Soriano (muelle particular, dársena y guardería náutica).    
III)    Que el Organo de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía
informa con fecha 21 de octubre de 2018, que está vigente hasta el año 2029 la concesión de parte del Río Negro otorgada para el desarrollo de una guardería náutica, las obras no fueron iniciadas, estando vencido desde hace 7 (siete) años el único plazo vigente para el inicio de las mismas.-    
IV)    Que agrega que, no ha sido presentada la Ingeniería de Detalle de las
obras involucradas, cuya aprobación por parte de la Administración es condición para iniciar las obras; desde hace varios años el particular no ha establecido nuevo contacto con el referido Organo a fin de manifestar su interés en desarrollar las obras al corto o mediano plazo y seguir adelante con su propuesta, sugiriendo analizar la posibilidad de dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de mencionada, previa vista del Concesionario.    
V)    Que con fecha 17 de diciembre de2018, se ottanr^có vista al Señor Gerardo
Martorano, el cual presentó un escrito al respecto, del cual el ya citado Organo entiende que se desprende del análisis del mismo, que si bien en una parte solicita que se reconsidere su situación, no plantea ningún argumento que permita avanzar en la concreción del proyecto.    
VI)    Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Publicas, ha tomado la intervención que le compete.    
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado Departamento surge que, de conformidad con lo informado por la Dirección Nacional de Hidrografía, no existen inconvenientes desde el punto de vista legal para proceder a dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006.

ATENTO; a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

  1. Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2006, por la cual se otorgó al Señor Gerardo Martorano, la autorización de construcción de un muelle particular, dársena y guardería náutica, su explotación comercial y la concesión de uso privativo de la parte del álveo de dominio público y de las aguas correspondientes al Río Negro, departamento de Soriano.    
  2. Comuniqúese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Período 2015 - 2020

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