Resolución N° 33/019 Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a Ia Comisión Honoraria de Lucha Antituberculos y Enfermedades Prevalentes un monto equivalen a $ 192.000.000.

Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a Ia Comisión Honoraria de Lucha Antituberculos y Enfermedades Prevalentes un monto equivalen a $ 192.000.000 (pesos uruguayos ciento noventa y dos millones), para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 14 MAR 2019 VISTO: la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO

  1. que de acuerdo a la misma se dispuso asignar las partidas anuales con destino a las Instituciones y Organismos que se detalla;
  2. que a tales efectos se asignó a la Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, una partida anual total de $ 192.000.000 (pesos uruguayos ciento noventa y dos millones);

CONSIDERANDO:

  1. que se estima necesario transferir a la citada Comisión Honoraria, la partida anual correspondiente al ejercicio 2019, por un monto equivalente a $ 192.000.000 (pesos ciento noventa y dos millones), a fin de solventar los gastos e inversiones respectivas;                           
  2. que la erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 001;
  3. que se cumplió con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase al Ministerio de Salud Publica a transferir a la COMISION HONORARIA DE LUCHA ANTITUBERCULOSA Y ENFERMEDADES PREVALENTES. un momo equivalente a $ 192.000.000 (pesos uruguayos ciento noventa y dos millones), para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.      
  2. La erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 001.
  3. La referida Institución deberá contar con compromisos de gestión suscritos con el Ministerio de Salud Pública, en la forma que prescribe el Artículo 752 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
  4. Comuniqúese. Pase al Área Económico Financiero del Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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