Resolución N° 332/019 Se amplia de 2.45 MW hasta un máximo de 7.8 MW y 1.500 MWh mensuales la potencia inyectada

Se amplia de 2.45 MW hasta un máximo de 7.8 MW y 1.500 MWh mensuales la potencia inyectada indicada en el numeral 2° de la Resolución n° 1178/017 de 19 de diciembre de 2017 que se autoriza a exportar a Comercializadora de Energía Oriental S.A. (CEOSA).

Montevideo, 24 de junio de 2019.

VISTO: la solicitud de COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A (CEOSA);

RESULTANDO:

I) que CEOSA solicita ampliación de la autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1178/017 de 19 de diciembre de 2017;

II)    que el plazo de la autorización mencionada fue prorrogado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 94/019 de 19 de febrero de 2019;

III)    que actualmente la potencia máxima inyectada autorizada a exportar por la central eólica comprometida por CEOSA es de 2.45 MW;

IV)    que CEOSA presentó la modificación del acuerdo para la comercialización de la misma central eólica comprometida para la exportación, aumentándose la potencia hasta 7.8 MW y por un máximo de 1.500 MWh mensuales;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;    
II)    que la ampliación solicitada refiere únicamente a la
potencia inyectada y se mantienen todas las restantes condiciones de la autorización de exportación;    
III)    que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía
y Agua y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la ampliación de la autorización solicitada;

ATENTO: a lo expuesto, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

  1. Amplíase de 2.45 MW hasta un máximo de 7.8 MW y 1.500 MWh mensuales, la potencia inyectada indicada en el numeral 2o de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1178/017 de 19 de diciembre de 2017 con plazo prorrogado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 94/019 de 19 de febrero de 2019, que se autoriza a exportar a COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A (CEOSA).    
  2. Comuniqúese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Período 2015 - 2020

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