Resolución N° 34/019 Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer un monto equivalente a $ 74.286.683
Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer un monto equivalente a $ 74.286.683, para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 14 MAR 2019
VISTO: la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO:
- que por el Anexo de dicha Ley se dispuso asignar las partidas anuales con destino a las Instituciones y Organismos que se detallan en el mismo;
- que a tales efectos se asignó a la “Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer”, una partida anual total de $ 74.286.683 (pesos uruguayos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres);
CONSIDERANDO:
- que se estima necesario transferir a la citada Comisión, la partida anual correspondiente al ejercicio 2019, por un monto equivalente a $ 74.286.683 (pesos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres), a fin de solventar los gastos e inversiones respectivas;
- que la erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 442, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 021;
- que se cumplió con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República;
ATENTO: á lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a transferir a la COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER, un monto equivalente a $ 74.286.683 (pesos uruguayos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres), para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.
- La erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 442, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 021.
- La referida Institución deberá contar con compromisos de gestión suscritos con el Ministerio de Salud Pública, en la forma que prescribe el Artículo 752 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y con un informe favorable de cumplimiento de los mismos, a efectos de poder hacer efectivos los aportes correspondientes a las partidas del ejercicio 2019.
- Comuniqúese. Pase al Área Económico Financiero del Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020