Resolución N° 34/019 Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer un monto equivalente a $ 74.286.683

Se autoriza al Ministerio de Salud Pública a transferir a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer un monto equivalente a $ 74.286.683, para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 14 MAR 2019

VISTO: la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO:

  1. que por el Anexo de dicha Ley se dispuso asignar las partidas anuales con destino a las Instituciones y Organismos que se detallan en el mismo;
  2. que a tales efectos se asignó a la “Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer”, una partida anual total de $ 74.286.683 (pesos uruguayos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres);

CONSIDERANDO:

  1. que se estima necesario transferir a la citada Comisión, la partida anual correspondiente al ejercicio 2019, por un monto equivalente a $ 74.286.683 (pesos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres), a fin de solventar los gastos e inversiones respectivas;
  2. que la erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 442, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 021;
  3. que se cumplió con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República;

ATENTO: á lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase al Ministerio de Salud Pública a transferir a la COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER, un monto equivalente a $ 74.286.683 (pesos uruguayos setenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres), para solventar los gastos correspondientes al ejercicio 2019.
  2. La erogación de referencia se atenderá con cargo al Programa 442, Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, Unidad Ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, Objeto de Gasto 553, Auxiliar 021.           
  3. La referida Institución deberá contar con compromisos de gestión suscritos con el Ministerio de Salud Pública, en la forma que prescribe el Artículo 752 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y con un informe favorable de cumplimiento de los mismos, a efectos de poder hacer efectivos los aportes correspondientes a las partidas del ejercicio 2019.
  4. Comuniqúese. Pase al Área Económico Financiero del Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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