Resolución N° 345/019 Se prorroga el plazo de vencimiento de las admisiones temporarias que se indica, gestionadas por Loryser SA.

Se prorroga el plazo de vencimiento de las admisiones temporarias que se indica, gestionadas por Loryser SA.

MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 07 ENE 2019

VISTO: la gestión promovida por la empresa LORYSER S.A., por la que solicita prórroga de la vigencia de las operaciones de admisión temporaria, por el plazo de 18 (dieciocho) meses, a contar desde el vencimiento de las mismas;

RESULTANDO: que la solicitud se realiza al amparo del artículo 4o del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, que dispone: ”... El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de ia parte interesada, que deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de los 90 (noventa) días previos ai vencimiento del plazo de la admisión temporaria, podrá disponer, en casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, ia prórroga de dicho plazo por hasta 18 (dieciocho) meses improrrogables" (..);

CONSIDERANDO:

  1. que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, según informe de fecha 24 de octubre de 2018, verificó mediante inspección la mercadería cuyas prórrogas se solicitan, y recomienda se autoricen las mismas;-
  2. que la Dirección Nacional de Industrias en informe técnico de fecha 20 de noviembre de 2018, sugiere acceder a lo solicitado en virtud de que la empresa ha fundamentado debidamente su solicitud;
  3. que en virtud de lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección Nacional de Industrias, cuyos informes comparte, y atendiendo a que la solicitud se presentó en forma en cuanto al cumplimiento del plazo previo de 90 (noventa) días exigidos para la presentación de las solicitudes de prórroga conforme al artículo 4o del Decreto N° 505/009 ut supra transcripto, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere autorizar las prórrogas solicitadas;   

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  • Prorrógase por el plazo de 18 (dieciocho) meses, la fecha de vencimiento de la admisiones temporarias que se indican, gestionadas por la empresa LORYSER S.A.:

A.T.

Mercadería

4119695

16.317,46 kg. de revestimientos de molinos SAG

4122618

173,55 kg. de carbón activado

4122858

15.088,14 kg. de revestimiento de molinos SAG

4125739

20.000 kg. de carbón activado

4126248

23.328,04 kg. de revestimiento de goma para molinos de bolas

4126637

1.720 kg. de revestimiento de goma para molinos de bolas

  • Comuniqúese, etc.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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