Resolución N° 348/019 Autorízase la ampliación del área de extracción de los materiales del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el padrón N°57.440 (parte) de la 8a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones
Montevideo, 01 de julio de 2019.
VISTO: estos antecedentes relativos a la ampliación del área de explotación del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el padrón N°57.440 (parte) de la 8a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones.
RESULTANDO: I) Que dicho yacimiento fue incluido en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de Io de noviembre de 1992, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de diciembre de 2012, para su utilización en las obras denominadas: “Mantenimiento de Ruta Interbalnearia, Tramo I: A° Carrasco - A° Solís Grande y Tramo II: A° Solís Grande- Punta del Este”, a cargo del CONSORCIO INTERBALNEARIA ESTE Y OESTE S.A. y “Concesión de Ruta N° 8, Tramo: Pando - Ruta N° 9”, ejecutada por CAMINO A LAS SIERRAS S.A., ambas integradas por la empresa COLIER S.A..
II) Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 1 de octubre de 2013, se autorizó la ampliación del destino del material extraído, a fin de ser utilizado en los trabajos denominados: “Pavimentación con mezcla asfáltica de recorridos de ómnibus 10.000 metros en Pinamar, Salinas y Parque del Plata”, a cargo de la Intendencia de Canelones y ejecutada por la empresa COLIER S.A., en el marco de la Licitación Pública N°9/07.
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2015, se amplió el destino de los materiales extraídos, a fin de ser utilizados en la obra “M/16 Mantenimiento por Niveles de Servicio y Obras de Rehabilitación en Ruta 11 Tramo: Atlántida (166Km000) - Planta Urbana de Ecilda Paullier (127Km700)”, a cargo de la Corporación Vial del Uruguay S.A., ejecutada por la empresa SERVIAM S.A..
IV) Que posteriormente, a través de Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de enero de 2017, se autorizó la ampliación de destino, empresa y ampliación a otra área a explotar, a los efectos de utilizar el material extraído en el “Programa de Caminería Rural” y “Mantenimiento Rutinario”, ejecutados por la Intendencia de Maldonado, en Convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
V) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, gestiona una nueva ampliación del área de extracción a los efectos de su utilización en los trabajos precedentemente aludidos.
VI) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones jurídicas que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
VII) Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
CONSIDERANDO: I) Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
II) Que por lo precedentemente expuesto, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en autos.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1ro de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE;
- Autorízase la ampliación del área de extracción de los materiales del yacimiento de tosca granítica, ubicado en el padrón N°57.440 (parte) de la 8a Sección Judicial y Catastral del Departamento de Canelones, propiedad de la firma CURUPAY S.A.
- Autorízase la extracción de 150.000m3 del referido material, en un área de explotación de 8hásl.058m2, a fin de ser utilizados en los trabajos denominados: “Programa de Caminería Rural” y “Mantenimiento Rutinario”, ejecutados por la Intendencia de Maldonado, en Convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.
- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de notificar a los interesados y demás efectos.
Firmado por: Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015- 2020