Resolución N° 3.547/019 Se autoriza la transferencia de fondos para distribuir entre todos los municipios del país de acuerdo a la ley n.° 19.355

Se autoriza la transferencia de fondos para distribuir entre todos los municipios del país de acuerdo a la ley n.° 19.355, del 19 de diciembre de 2015 y de acuerdo al anexo que se agrega a la presente resolución.

Presidencia de la República Oriental del Uruguay

Montevideo. 25 MAR 2019

VISTO: lo dispuesto por los literales A), B) y C) del artículo 676 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO:

  1. que el crédito presupuestal referido en el literal A) del artículo 676 de la Ley mencionada en el Visto, el que asciende a la suma de $ 100.000.000 (pesos uruguayos cien millones) a valores de enero de 2015. el que se ajustará anualmente en base al índice de Precios al Consumo. se encuentra acreditado en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto 000 "Funcionamiento", Objeto del gasto 514.081 “Fondo de Incentivo para Gestión de Municipios”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”;
  2. que el crédito que viene de referirse deberá ser distribuido entre todos los Municipios del país en partidas iguales, tal como lo dispone el literal A) del artículo 676 de la Ley referida en el Visto y de acuerdo a lo que surge del Anexo que se agrega y forma parte de la presente Resolución;
  3. que el crédito presupuestal referido en el literal B) del artículo 676 de la Ley mencionada en el Visto, el que asciende para el presente ejercicio a la suma de $ 750.000.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta millones) a valores de enero de 2015, el que se ajustará en base al índice de Precios al Consumo, se encuentra acreditado en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto 000 "Funcionamiento", Objeto del gasto 514.083 “Fondo de Incentivo Gestión de Municipios - Comisión Sectorial”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”;
  4. que el crédito presupuestal referido en el literal C) del artículo 676 de la Ley mencionada en el Visto, el que asciende para el presente ejercicio a la suma $ 150.000.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta millones) a valores de enero de 2015, y que se ajustará en base al índice de Precios al Consumo, se encuentra acreditado en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto
  5. 000 “Funcionamiento”, Objeto del gasto 514.084 “Fondo de Incentivo Gestión de Municipios Comprom. de Gestión”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”;
  6. que los c réditos referid os enlosnumerales I II) ylV) um^esain 'de ser distribuidos entre todos los Municipios del país en el porcentaje resuelto en la sesión de la Comisión Sectorial de Descentralización del día 12 de noviembre de 2015. tal como surge del Anexo que se agrega y forma parte de la presente Resolución; CONSIDERANDO: que es necesario transferir a los Gobiernos Departamentales las partidas mencionadas anteriormente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto 000 "Funcionamiento", Objeto del gasto 514.081 “Fondo de Incentivo para Gestión de Municipios”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, la transferencia de hasta la suma de $136.089.842 (pesos uruguayos ciento treinta y seis millones ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos), la que se distribuirá entre todos los Municipios del país en partidas iguales, tal como lo dispone el literal A) del artículo 676 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y de acuerdo al Anexo que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
  2. Autorízase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto 000 "Funcionamiento',, Objeto del gasto 514.083 “Fondo de Incentivo Gestión de Municipios - Comisión Sectorial”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, la transferencia de hasta la suma de $ 1020.673.813 (pesos uruguayos mil veinte millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos trece), la que se distribuirá entre todos los Municipios del país en el porcentaje resuelto en la sesión de la Comisión Sectorial de Descentralización del día 12 de noviembre de 2015 y de acuerdo al Anexo que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
  3. Autorízase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Proyecto 000 "Funcionamiento", Objeto del gasto 514.084 “Fondo de Incentivo Gestión de Municipios Comprom. de Gestión”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”, la transferencia de hasta la suma de $ 204.134.763 (pesos uruguayos doscientos cuatro millones ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres), la que se distribuirá entre todos los Municipios del país en el porcentaje resuelto en la sesión de la Comisión Sectorial de Descentralización del día 12 de noviembre de 2015 y de acuerdo al Anexo que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
  4. Comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la República, y pase a la División Financiero Contable de la Presidencia de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
  5. Remítase copia a la Secretaría de la Presidencia de la República.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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