Resolución N° 371/019 Se incluye en el inventario de canteras de obras públicas al padrón N° 2.064 de la 3° Sección Catastral del Departamento de Flores

Se incluye en el inventario de canteras de obras públicas al padrón N° 2.064 de la 3° Sección Catastral del Departamento de Flores.

Montevideo, 08 de julio de 2019.

VISTO: la gestión promovida por la empresa CIRCUITO VIAL TRES S.A., solicitando la inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento de balasto y tosca de composición granítica ubicado en el Padrón N°2.064 (parte) de la 3a Sección Catastral del Departamento de Flores, propiedad del Señor Nicanor Daniel López Cedrés.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la inclusión en dicho Inventario, en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, dada la necesidad de contar con aproximadamente 80.000 "Arial Unicode MS",sans-serif;color:black;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
ES;mso-bidi-language:ES">m3 de los referidos materiales para la realización de la obra: “Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en las Rutas N° 14 Centro - Oeste, By pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N°14 - Ruta N°3”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N°6/2016 para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la empresa CIRCUITO VIAL TRES S.A..    
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que formular a lo solicitado, lo cual se ajusta a la preceptiva contenida en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha U de noviembre de 1992.    
III) Que asimismo, el interesado deberá obtener y acreditar las autorizaciones ambientales pertinentes de parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.    

CONSIDERANDO: I) Que la cantera incluida en el referido Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.    
II) Que por lo expresado precedentemente, se entiende conveniente el dictado de resolución que contemple la gestión promovida en estos obrados.        

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE;

  1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de balasto y tosca de composición granítica ubicado en el Padrón N°2.064 (parte) de la 3a Sección Catastral del Departamento de Flores, propiedad del Señor Nicanor Daniel López Cedrés.    
  2. Autorízase a la empresa CIRCUITO VIAL TRES S.A., a la extracción de 80.000 "Arial Unicode MS",sans-serif;color:black;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
    ES;mso-bidi-language:ES">m3 de dichos materiales, en un área de explotación de 8hás810 "Arial Unicode MS",sans-serif;color:black;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:
    ES;mso-bidi-language:ES">m2 , a fin de ser utilizados en la realización de la obra: “Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en las Rutas N° 14 Centro - Oeste, By pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N°14 - Ruta N°3”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N°6/2016, convocada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y ejecutada por la referida empresa.    
  3. Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005.    
  4. Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada Unidad Ejecutora, para notificación del interesado y demás efectos.

            
Firmado por: Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015- 2020

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