Resolución N° 390/019 Se confirma la resolución del director del hospital escuela del litoral Luis Galán y Rocha (Centro Departamental de Paysandú)

Se confirma la resolución del director del hospital escuela del litoral Luis Galán y Rocha (Centro Departamental de Paysandú), dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de 21 de setiembre de 2016, por la cual se dispuso homologar el resultado final al que arribó el tribunal actuante en el proceso de selección para un puesto de licenciado en Enfermería, que surge del acta n.º 16/2016, de fecha 20 de setiembre de 2016, en el que quedó excluido el Señor Francisco Alberto Sirio Acuña.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 11 MAR 2019

VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por el Señor Francisco Alberto Sirio Acuña, C.I. 3505472-1; 

RESULTANDO:

  1. que los mismos se presentan contra la Resolución del Director del Hospital Escuela del Litoral “Luis Galán y Rocha” (Centro Departamental de Paysandú), dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de 21 de septiembre de 2016, por la cual se dispuso homologar el resultado final al que arribó el Tribunal actuante en el proceso de selección para un puesto de Licenciado en Enfermería, que surge del Acta N° 16/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016;
  2. que por Resolución N° 163/2016, de Io de noviembre de 2016, la Dirección del referido Centro Hospitalario, dispuso mantener la recurrida, franqueándose el recurso interpuesto en subsidio para ante el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
  3. que por Resolución del citado Directorio N° 2321/2017, de 14 de junio de 2017, se dispuso mantener la recurrida en vía jerárquica, franqueándose la anulación interpuesta en subsidio ante el Poder Ejecutivo;   

CONSIDERANDO:

  1. que el impugnante se agravia manifestando que el acto recurrido, que homologa el resultado contenido en el Acta N° 16/2016 del Tribunal actuante en el proceso de selección del puesto de Licenciado en Enfermería, lesiona su derecho, en virtud de haber sido excluido de integrar la nómina del Concurso de Aspirantes para desempeñar la función de Licenciado en Enfermería, en el marco del artículo 236° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, fundándose en que el recurrente, posee antecedentes funcionales adversos;
  2. que asimismo expresa que se incurrió por tanto en un exceso, al excluirlo, violándose el principio “non bis in ídem”, perpetuando un estado sancionatorio propio del Estado de Policía;
  3. que de acuerdo a 10 informado por la División Asesoría Jurídica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, desde el punto de vista formal, la recurrencia habría cumplido con los requisitos de tiempo y forma previstos en el artículo 133° y siguientes del Procedimiento Administrativo de A.S.S.E, aprobado por Resolución del Directorio de dicho Servicio Descentralizado N° 5500/2015 de 23 de diciembre de 2015;
  4. que desde el punto de vista sustancial, ingresando al fondo del asunto, surge del informe de la Gerencia de Recursos Humanos de la citada Administración, que el llamado para el cual se postuló el Señor Sirio, establece claramente, como uno de los requisitos excluyentes "No presentar antecedentes funcionales negativos provenientes de cualquier Entidad Pública y que revistan gravedad”. Én tal sentido se advierte que el recurrente no cumple con este requisito, agregando que la norma contenida en el Decreto N° 197/006 de 22 de junio de 2006, en su artículo 14° faculta a A.S.S.E a "eliminar” del Registro de Aspirantes al postulante que posea antecedentes disciplinarios originados en un vínculo anterior con la Administración, debidamente comprobados y que hayan derivado en destitución, no renovación de contrato, abandono de cargo o sanción por falta grave, de modo que el Director de la Unidad Ejecutora podrá disponer la eliminación del Registro, previa conformidad del Director General de ASSE;
  5. que en conclusión la Asesoría entiende, que se deberá mantener la recurrida en vía jerárquica, elevándose al Directorio de A.S.S.E. para que proceda al dictado de resolución en tal sentido, franqueándose el recurso de anulación interpuesto en subsidio para ante el Poder Ejecutivo;
  6. que la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud Pública, compartió lo informado oportunamente por la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
  7. que en virtud de lo expresado, corresponde proceder al dictado de resolución confirmando la impugnada, debiendo ser desestimado el recurso de anulación, por parte del Poder Ejecutivo;-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en los Artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, lo dispuesto por los Artículos 142, 151 y 167 del Decreto N° 500/991 , y lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 838/016 de 31 de octubre de 2016;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Confírmase la Resolución del Director del Hospital Escuela del Litoral “Luis Galán y Rocha” (Centro Departamental de Paysandú), dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de 21 de septiembre de 2016, por la cual se dispuso homologar el resultado final al que arribó el Tribunal actuante en el proceso de selección para un puesto de Licenciado en Enfermería, que surge del Acta N° 16/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, en el que quedó excluido el Señor FRANCISCO ALBERTO SIRIO ACUÑA, C.I. 3505472-1.
  2. Pase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien notificará al interesado de la Resolución adoptada

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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