Resolución N° 399/019 Se aprueba el proyecto de Contrato Complementario a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy.
Montevideo, 15 de julio de 2019
VISTO: el Contrato de Inversión celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante “UPM”) el 7 de noviembre de 2017 cuyo objeto involucra el diseño, financiamiento, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de una planta de celulosa, así como el desarrollo de operaciones forestales de UPM y sus afiliadas;
RESULTANDO: I) que el referido contrato contempla los aspectos relevantes para dar certeza y previsibilidad, así como para definir el desarrollo de los términos necesarios para concluir el correspondiente proyecto de inversión que allí se describe;
II) que asimismo se acordó negociar y celebrar un Contrato Complementario relativo a las cláusulas pactadas en el Anexo 3 del Contrato de Inversión;
CONSIDERANDO: que Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros y con el acuerdo de todos sus miembros, resolvió aprobar la celebración del Contrato Complementario proyectado por el Grupo de Trabajo constituido a los fines de llevar adelante las negociaciones con UPM;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, por el Decreto 477/008 de 7 de octubre de 2008 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
- Apruébase el proyecto de Contrato Complementario a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, cuyo texto se acompaña y forma parte de la presente resolución.
- Desígnanse a los señores Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para suscribir el citado Contrato Complementario, en representación del Estado.
- Facúltase a los jerarcas designados en el numeral 2° de la presente resolución, a que en forma conjunta y consensuada, efectúen los ajustes de texto del Contrato Complementario que pudieran surgir previo a su suscripción.
- La aprobación y otorgamiento del Contrato Complementario referido en el numeral 1°, no supone pronunciamiento alguno sobre el proyecto de inversión, cuya declaración promocional quedará en todos los casos supeditada al cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables.
- La vigencia del Contrato Complementario que se aprueba por la presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de la comunicación a la República Oriental del Uruguay de la toma de la decisión final de inversión por parte de UPM.
- Comuníquese, etc.
Firmado por: Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Periodo 2015- 2020
Firmado por: Consejo de Ministros.