Resolución N° 4/019 Se autoriza la contratación de personal bajo la modalidad de contrato de trabajo.
Se autoriza la contratación de personal bajo la modalidad de contrato de trabajo.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Visto: lo establecido por el artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
Resultando:
- que la citada norma, faculta al Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 de la Ley No. 19.121, de 20 de agosto de 2013, con las personas que se encuentren desempeñando tareas permanentes al momento de promulgación de la citada Ley, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo, quedando excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 525 de la mencionada Ley;
- que las contrataciones que se realicen al amparo del antedicho artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley No. 19.121, de 20 de agosto de 2013;
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 69/016, de fecha 14 de enero de 2016 y su modificativa N°419/016de fecha 31 de marzo de 2016, se procedió a designar a los representantes por la mencionada Secretaría de Estado, para conformar la Comisión de Análisis, que se crea por el referido artículo, y que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo, integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado, con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma;
- que asimismo, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 36/016, de fecha 8 de enero de 2016, se ratifica la necesidad del Inciso, de contar con el personal que faculta el artículo 524 antes referido;
Considerando:
- que por Acta de fecha 1o de agosto de 2018, se constituye la Comisión de Análisis al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la cual, habiendo procedido al análisis de los antecedentes, eleva la nómina de las personas que se encontrarían en condiciones de ser contratadas al amparo de la presente norma;
- que se han recabado los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;
- que deberá tenerse presente que las personas que mantienen vínculo con la Administración, y cuya contratación se gestiona, previo a la suscripción de la presente contratación, deberán acreditar la renuncia al mencionado vínculo;
- que asimismo, si alguna de las personas fuera docente, no puede existir superposición de horarios, y el desempeño de ambas funciones no debe superar las sesenta horas semanales, a efectos de no contravenir lo dispuesto por la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a la normativa antes referida;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, a contratar en régimen de “Contrato de Trabajo”, previsto por el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 373/016, de 28 de noviembre de 2016, a las personas que constan en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente Resolución.
- El plazo de dos años de los referidos contratos comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de los mismos.
- La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuéstales necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, en concordancia con la imputación informada en el Anexo adjunto.
- Registrar los respectivos contratos en el Registro de Vínculos con el Estado.
- Notificar, comunicar, cumplido archivar las presentes actuaciones.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020