Resolución N° 404/019 Se reitera el gasto que surge de la resolución de Presidencia PU/344, del 11 de julio de 2018.

Se reitera el gasto que surge de la resolución de Presidencia PU/344, del 11 de julio de 2018.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES DEPENDIENTES

Montevideo, 04 de febrero de 2019

VISTO: la Resolución de la Dirección General de la Presidencia de la República PU/344 de 11 de julio de 2018;

RESULTANDO: I) que a través de la precitada resolución se adjudicó la Licitación Abreviada N° 5040/2016 convocada para contratar el servicio de desmantelamiento del tablero principal actual, suministro e instalación de un nuevo tablero de electricidad y otras tareas conexas en las instalaciones eléctricas, en la casa principal de la Residencia de Suárez, a la empresa Braulio S.R.L., por un monto total de $ 921.832 (pesos uruguayos novecientos veintiún mil ochocientos treinta y dos) impuestos incluidos;

II) que la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas ante la Presidencia de la República, el 3 de enero de 2019, observó el gasto por incumplimiento del artículo 48 del TOCAF porque el Pliego de Condiciones Particulares, en el artículo 17 “Evaluación de ofertas” no definió objetivamente los conceptos incluidos en la evaluación técnica, en relación a los antecedentes y referencias de la empresa, antecedentes de ejecución de trabajos similares y especificaciones técnicas del servicio y producto, detallando puntajes sin criterios de ponderación;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 48 del TOCAF establece que “Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso...”;

II) que no se comparte la observación en cuanto a que se haya vulnerado la citada norma, ya que el Pliego estableció los principales factores y sus respectivas ponderaciones y la necesidad u obligación de determinar los criterios de asignación de puntajes dentro de cada factor no está establecida, efectuándose dentro de los parámetros de discrecionalidad reglada y sana crítica de la Administración;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

  1. Reitérase el gasto que surge de la Resolución de la Dirección General de la Presidencia de la República PU/344 de 11 de julio de 2018, por un monto total de $ 921.832 (pesos uruguayos novecientos veintiún mil ochocientos treinta y dos) impuestos incluidos).
  2. La erogación resultante se atenderá con cargo al Inciso 02 “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Programa 481, Objetos del Gasto 193 “Artículos y accesorios eléctricos” y 279 “Otros servicios para mantenimiento, reparación y limpieza”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”.
  3. Comuníquese y pase a la División Financiero Contable y al Tribunal de Cuentas de la República.

Firmado por: Dr. Diego Pastorín

Director General de la Presidencia de la República

Descargas

Etiquetas