Resolución N° 405/019 Se homologa el fallo del tribunal de concurso de ascenso N° 140.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y UNIDADES DEPENDIENTES
Montevideo, 04 de febrero de 2019
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por SODEXO SVC URUGUAY S.A. contra la Resolución PU/397 de 27 de diciembre de 2018 dictada por el Director General de la Presidencia de la República;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se adjudicó la Licitación Abreviada N° 5037/2018 para la adquisición de tickets de alimentación para hacer efectivo el otorgamiento de premios de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, a la firma LUNCHEON TICKETS S.A.;
II) que la recurrente manifiesta que el precio cotizado por ella es el más conveniente y que se ignoró la modalidad de precio bonificado que propuso;
III) que agrega que si se considerara que la bonificación propuesta no incide sobre el precio de la oferta, se estaría ante dos ofertas de precio idéntico por lo que debió acudirse al procedimiento de mejora de ofertas por lo cual se violó el principio de igualdad de los oferentes;
IV) que asimismo solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado;
CONSIDERANDO: I) que la recurrente no cotizó en SICE su oferta en líneas separadas, esto es, cada código de las partidas y de los gastos, no cumpliendo con lo preceptuado en el inciso final del artículo 12 del Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado a Licitación, al no haber cotizado en SICE su oferta en líneas, así como también omitió cotizar los ítems 5 y 6 referidos a la Emisión y Administración de Tarjeta Prepaga;
II) que la recurrente no se agravió de la existencia de tales omisiones, y del análisis de los antecedentes se desprende que el rechazo de su oferta por las causales indicadas fue legítimo conforme a lo establecido por el artículo 15 del Pliego;
III) que no siendo admisible la oferta por no haber cumplido con las especificaciones del Pliego, no correspondía realizar la comparación de precios ni seguir el procedimiento de mejora de ofertas, no habiéndose verificado violación al principio de igualdad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Confírmase la Resolución PU/397 de 27 de diciembre de 2018 por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada N° 5037/2018 para la adquisición de tickets de alimentación para hacer efectivo el otorgamiento de premios de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, a la firma LUNCHEON TICKETS S.A.
- Comuníquese, notifíquese, etc.
Firmado por: Dr. Diego Pastorín
Director General de la Presidencia de la República
