Resolución N° 42/019 Se aprueba la resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos por la que se inhabilita a la firma Cía. Levitan SA a prestar los servicios portuarios que se detallan. Resolución n.° 42/2019
Se aprueba la resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos n.° 634/3.949, de fecha 1.° de octubre de 2018, por la que se inhabilita a la firma Cía. Levitan SA a prestar los servicios portuarios que se detallan.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma CIA. LEVITAN S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO:
- Que la firma CIA. LEVITAN S.A., fue habilitada para prestar servicios en el Grupo “Al Buque”, en la categoría: “Amarre y Desamarre” y en el Grupo “A la Mercadería”, en las categorías: “Empresas Estibadoras de Carga General” y “Empresas Estibadoras de Productos Congelados” en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Fray Bentos, mediante Resolución del Poder Ejecutivo N°259/006 de fecha 31 de marzo de 2006.
- Que con fecha 8 de agosto de 2013, la mencionada empresa fue suspendida totalmente por incumplir con el requisito relativo al seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 9° del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo Io del Decreto N°413/992 de fecha Io de setiembre de 1992.
- Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N°634/3.949 de fecha I" de octubre de 2018, procedió a inhabilitar a la empresa firma CIA. LEVITAN S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
- Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo Io del Decreto N°413/992 de fecha Io de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°634/3.949 de fecha R de octubre de 2018, por la cual se inhabilita a la firma CIA. LEVITAN S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo “Al Buque”, en la categoría: “Amarre y Desamarre” y en el Grupo “A la Mercadería”, en las categorías: “Empresas Estibadoras de Carga General” y “Empresas Estibadoras de Productos Congelados” en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Fray Bentos y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
- Comuniqúese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020