Resolución N° 4.640/019 Se designa para ser expropiado por causa de utilidad pública a fin de ser destinada a la obra de readecuación del trazado de la vía férrea Montevideo-Paso de los Toros el tramo Montevideo-Juanicó.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 ENE 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la obra “Readecuación del trazado de Vía Férrea Montevideo - Paso de los Toros” en el tramo Montevideo - Juanico, cuya Planimetría fue aprobada por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas de fecha 20 de junio de 2017.
RESULTANDO:
- Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar varias fracciones de terreno, ubicadas en la Localidad Catastral Montevideo del mismo Departamento.
- Que la Asesoría Legal de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3o Inc. 2 y Art. 4o Numeral Io de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- DESIGNANSE para ser expropiadas por causa de utilidad publica, declarándose urgente su ocupación, varias fracciones de terreno, destinadas a la obra “Readecuación del trazado de Vía Férrea Montevideo - Paso de los Toros” en el tramo Montevideo - Juanico, ubicadas en la Localidad Catastral Montevideo del mismo Departamento, cuya Planimetría fue aprobada por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas de fecha 20 de junio de 2017 y delineadas en el plano parcelario de la Ingeniera Agrimensora Gianella Torres de lecha Diciembre de 2018, cuyos padrones se detallan a continuación: Localidad Catastral Montevideo; Padrón N° 41.736; Padrón N° 41.737; Padrón N° 41.745; Padrón N° 41.952; Padrón N° 41.954; Padrón N° 41.965; Padrón N° 51.035; Padrón N° 51.058 y Padrón N° 407.156.
- Previamente a que el Organismo que expropia, apruebe la tasación de los bienes y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.
- COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020