Resolución N° 4.735/019 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2018.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de Puertos relacionadas con el llamado a Licitación Pública N°III/17, cuyo objeto es el “Otorgamiento del Permiso para brindar servicio a contenedores y a la mercadería asociada a éstos en un área aproximada de 8.900 m2 en régimen de Puerto Libre en el Puerto de Montevideo”.
RESULTANDO:
- Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°802/3.907 de fecha 26 de diciembre de 2017, se resolvió adjudicar -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la Licitación de referencia a la firma NELSURY S.A., por entender la Comisión Asesora de Adjudicaciones, que la oferta de dicha firma cumple con todos los requisitos del Pliego de Condiciones Particulares, y tiene la mayor calificación económica de acuerdo al artículo 34 de dicho Pliego.
- Que al practicar 1 a i ntervención que lee compete, el mencionado Tribunal en Resolución N°698/18 adoptada con fecha 21 de febrero de 2018, acordó observar la adjudicación proyectada, en virtud de que el artículo 25 del Pliego que rigió el llamado, incumplió lo dispuesto por el artículo 48 del T.O.C.A.F., al solicitar a todos los oferentes, conjuntamente con la presentación de la oferta la acreditación de la constancia expedida por el Banco de Seguro del Estado (Ley N° 16.074 de fecha 10 de octubre de 1989), mientras que a los oferentes no inscriptos en el Registro Unico de Proveedores del Estado se les acepta acreditar la representación de la o las personas que firman la oferta y personería jurídica de las sociedades oferentes no inscriptos en dicho Registro.
- Que asimismo el referido Tribunal señala que, la propuesta de la firma ORBIPLUS S.A., no tendría que haberse considerado admisible, en razón que dicha oferente carece de capacidad para contratar con el Estado, al no estar inscripta en el Registro Unico de Proveedores del Estado, incumpliéndose lo dispuesto por los artículos 46 y 76 del T.O.C.A.F.
- Que la Administración Nacional de Puertos al tomar conocimiento de la observación mencionada, considera y fundamenta en Resolución de su Directorio N°287z3.923 de fecha 3 de mayo de 2018, que resulta imprescindible para la Administración seguir adelante con el procedimiento de otorgamiento del permiso para brindar servicio a contenedores y a la mercadería asociada con el fin de dar continuidad al desarrollo y planificación estratégica portuaria que se viene desarrollando, y en el marco del artículo 211 de la Constitución de la República, sugiere insistir en el procedimiento.
- Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2018, se procedió a aprobar -insistiendo en el procedimiento- la adjudicación de que fue objeto la firma NELSURY S.A., según Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°802/3.907 de fecha 26 de diciembre de 2017, en el marco del llamado a Licitación Pública N°III/17.
- Que con fecha 28 de agosto de 2018, la empresa NELSURY S.A. mediante nota en Expediente N° 181696, comunica que no mantendrá su oferta y que declina la adjudicación oportunamente otorgada, ante lo cual en consecuencia, la Comisión Asesora de Adjudicaciones emite nuevo informe sugiriendo adjudicar a la firma que resultó en segundo lugar: ORBIPLUS S.A., siendo el mismo puesto de manifiesto y habiendo recibido el Expediente N°181766 con nota de parte de la oferente MONTECON S.A. con sus descargos respecto de la propuesta de la referida Comisión.
- Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°656/3.950 de fecha 17 de octubre de 2018, se procedió a dejar sin efecto la Resolución de dicho Directorio N°802/3.907 de fecha 26 de diciembre de 2017 por la cual se había adjudicado -previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación del Poder Ejecutivo- la Licitación Pública N°III/17 a la firma NELSURY S.A.y a adjudicar dicha Licitación a la empresa ORBIPLUS S.A..-
- Que vueltas las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) para su intevención, dicho Tribunal, acuerda observar el procedimiento, en el entendido de que la oferta de la firma ORBIPLUS S.A. no debió haber sido admitida en el procedimiento, ya que no se encontraba inscripta en el Registro Unico de Proveedores del Estado al momento de la apertura de ofertas, si bien a la fecha dicha empresa cuenta con estado activo en el referido Registro, la observación oportunamente formulada no resulta subsanable.
- Que el Area Servicios Jurídicos (Depprtamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que, discrepa con las observaciones formuladas, comparte lo actuado por la. Administración Nacional de Puaatrs, coraespondietdo señalar que los grandae principios de la contratación de las entidades estatales, son los de igualdad y rrepeto a los Pliegos de Condiciones. Asimismo algunos de los principios ganeaalas de la contratación administrativa pueden encontrarse entre los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, materia que incluye los Contratos de los Organismos estatales (artículo 149 del T.O.C.A.F. en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 201 I). como ser el de flexibilidad, razonabilidad, ausencia de ritualismo, materialismo frente al formalismo, etc. (Sobre Contratación de la Administración, Tomo 11, FCU. pág. 305 y ss. Juan Pablo Cajarville). En el caso no se violó el principio de igualdad porque todas las empresas oferentes estaban sometidas a los mismos requisitos que estuvo la adjudicatario, exigencias contenidas en el Pliego de Condiciones Particulares, que rigió la contratación a estudio .
- Que asimismo, agrega que nos encontramos frente a un requisito no sustancial, teniendo en cuenta además que el Decreto N° 15 5/013 de fecha 21 de mayo de 2013 (Reglamentación del Funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado), establece que la inscripción en el R.U.P.E. constituye un requisito para contratar con Organismos Públicos Estatales, requisito que la empresa ORB1PLUS SA cumplió bien y fielmente al haber sido adjudicataria, como establecía el pliego. No se exigía dicho requisito al momento de ofertar, por lo que en mérito a lo señalado sugiere proceder a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo del permiso conferido por la Administración Portuaria mediante el procedimiento de Licitación Pública.
CONSIDERANDO: que en atención a los hechos y fundamentos mencionados precedentemente, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, insistiendo en el procedimiento.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y en la Reglamentación de la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1o del Decreto N°412/992 de fecha 1o de setiembre de 1992, a lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N°150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y a lo establecido en el artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 2018.
- Apruébase -insistiendo en el procedimiento- la adjudicación de que fue objeto la firma ORBIPLUS S.A., según Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°656/3.950 de fecha 17 de octubre de 2018, en el marco del llamado a Licitación Pública N°III/17, cuyo objeto es el “Otorgamiento del Penniso para brindar servicio a contenedores y a la mercadería asociada a éstos en un área aproximada de 8.900 m2 en régimen de Puerto Libre en el Puerto de Montevideo”.
- Comuniqúese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020