Resolución N° 4.736/019 Se aprueba la resolución n.º766/3.955 de fecha 21 de noviembre de 2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 11 MAR 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa MARÍTIMA GRANELERA URUGUAYA S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO:
- Que la referida empresa se encuentra habilitada para la prestación de servicios en el Grupo “Al Buque” en las categorías “Lanchaje” y “Amarre y Desamarre” en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, siendo autorizada mediante Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 13 de octubre de 1993. 1 1 de febrero de 2008 y 17 de noviembre de 2014.
- Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo “Al Buque” en las categorías “Lanchaje” y “Amarre y Desamarre” para prestar servicios en los Puertos de Colonia, Juan Lacaze, y La Paloma.
- Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del “Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios”, aprobado por el artículo 10 del Decreto N°413/992 de fecha Io de setiembre de 1992.-
- Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.
- Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N°766/3.955 de fecha 21 de noviembre de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida en el Resultando II) de la presente resolución.
- Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte' Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°41.3/992 de fecha 1° de setiembre de 1992. así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1o del Decreto N°412/992 de fecha 1o de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Apruébase la Resolución N°766/3.955 de fecha 21 de noviembre de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma MARÍTIMA GRANELERA URUGUAYA S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo “Al Buque” en las categorías “Lanchaje” y “Amarre y Desamarre” en los Puertos de Colonia, Juan Lacaze, y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.-
- Comuniqúese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020