Resolución N° 4.743/019 Se autoriza la transferencia de fondos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte
Se autoriza la transferencia de fondos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte, de la suma de $ 341:011.036 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y un millones once mil treinta y seis), la que comprende tanto las erogaciones destinadas a las empresas suburbanas, interdepartamentales, así como las transferencias convenidas con los gobiernos departamentales (exceptuando Montevideo), en el marco de lo preceptuado por el decreto n.º 351/005, de fecha 27 de setiembre de 2005, la cual deberá ampliarse durante el ejercicio 2019 a efectos de ajustar su valor inflacionario como los ajustes de tarifa.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 14 MAR 2019
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, relacionada con el pago del subsidio del boleto para estudiantes de enseñanza media residentes en el interior del país.
RESULTANDO:
- Que dicho pago comprende tanto las erogaciones destinadas a las empresas suburbanas, interdepartamentales, así como las transferencias convenidas con los Gobiernos Departamentales en el marco de lo preceptuado por el Decreto N°351/005 de fecha 27 de setiembre de 2005.
- Que la Asesoría de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas expresa que, dicha partida se destina al subsidio de boletos de estudiantes y a la realización de Convenios con los Gobiernos Departamentales (exceptuando Montevideo), para programas que contengan iguales fines en el resto del país, lo que conlleva a la necesidad de establecer las previsiones, desde el punto de vista presupuestal, para hacer frente a las erogaciones que financian dicho beneficio para el Ejercicio 2018.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta E.E. N°2015-17-1-0004854, Ent. N°560/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 2 1 8 de la Ley N° 1 7.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, asignó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte”, el subsidio para boletos estudiantiles del área metropolitana, por la suma de $86:800.000, destinado a la promoción y desarrollo del transporte interdepartamental de pasajeros, facultando a dicha Secretaría de Estado, a reglamentar su utilización y realizar Convenios con los Gobiernos Departamentales del interior del país y otras instituciones públicas y privadas, para complementar proyectos o programas que contengan iguales fines en el resto del país
- Que el artículo 483 de la Ley N°18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, incrementó el referido crédito en $40:000.000 para el Ejercicio 2011 y $83:000.000 anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el transporte de los estudiantes en los servicios bajo control de la Dirección Nacional de Transporte.
- Que el artículo 187 de la Ley N°18.834 de 4 de noviembre de 2011, facultó al Poder Ejecutivo a extender lo previsto en el artículo 218 de la Ley N°17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, al transporte urbano de pasajeros, para subsidiar en forma total o parcial el boleto de estudiante de todo el país, pudiendo extenderse a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.
- Que el artículo Iodel Decreto N°35 1/005 de fecha 27 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo Io del Decreto N° 15 2/012 de fecha 11 de mayo de 2012, dispone que los estudiantes de enseñanza media pública, así como quienes gocen de beca completa en los institutos privados habilitados de todo el país, tendrán derecho a obtener un boleto - abono con 50 viajes gratuitos al mes, para el uso de las distintas empresas de transporte urbanas, suburbanas, departamentales e interdepartamentales, de corta, media y larga distancia de pasajeros, que unan el domicilio del estudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase la transferencia de fondos del Ministerio de 'Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transporte) de la suma de $341:011.036 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y un millones once mil treinta y seis), la que comprende tanto las erogaciones destinadas a las empresas suburbanas, interdepartamentales, así como las transferencias convenidas con los Gobiernos Departamentales (exceptuando Montevideo), en el marco de lo preceptuado por el Decreto N°351.T)05 de fecha 27 de setiembre de 2005, la cual deberá ampliarse durante el Ejercicio 2019 a efectos de ajustar su valor inflacionario como los ajustes de tarifa y se discrimina de la siguiente manera:-
Jurisdicciones | Totales Mensuales $ | Totales Anuales $ |
Suburbanos e Interdepartamentales | 17:397.003 | 156:573.024 |
Convenios Departamentales | 20:493.112 | 184:438.012 |
Totales | 37:890.115 | 341:011.036 |
- Dicha erogación, se atenderá con cargo a los recursos establecidos en la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 007, Programa 346, Proyecto 000, Financiación 1.1 Rentas Generales, Ejercicio 2019 (Documento de Afectación del Gasto N°000015).
- Comuniqúese y previa intervención del Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y el Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020