Resolución N° 4.748/019 Se aprueba el Convenio suscrito entre el MTOP y la Intendencia de Montevideo con fecha 4 de febrero de 2019.

Se aprueba el Convenio suscrito entre el MTOP y la Intendencia de Montevideo con fecha 4 de febrero de 2019.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 25 MAR 2019

VISTO: el Convenio suscrito con fecha 04 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia de Montevideo.

RESULTANDO:

  1. Que el citado Convenio tiene por objetivo promover y desarrollar el transporte departamental gratuito de los estudiantes de Montevideo, menores de 18 años al Io de enero de cada año, que cursen el primer ciclo de enseñanza media pública y/o privada con beca de 100%, y menores de 20 años al Io de enero de cada año, que cursen el segundo ciclo de enseñanza media pública y/o privada con beca de 100%o, contribuyendo a un fin de carácter social como es aquel de que los jóvenes completen la educación media.
  2. Que asimismo, se destina a beneficiarios de viajes categoría A (bonificación 50%) en los ciclos de enseñanza media privada y viajes categoría B (bonificación 30%) en el ciclo de enseñanza pública a nivel terciario para menores de 30 años al Io de enero de cada año.  
  3. Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se compromete a financiar el beneficio referido mediante la transferencia de fondos, a la Intendencia de Montevideo, con el fin de afrontar los gastos que demande el beneficio a otorgar a los estudiantes, mediante la compensación económica a las empresas de transporte colectivo, concesionarias o permisarias de las líneas regulares departamentales, por concepto de boleto vendido, de manera de llegar al mayor número de estudiantes.
  4. Que la Intendencia de Montevideo dispondrá la participación de las empresas de transporte colectivo, concesionarias o permisarias de líneas regulares departamentales. Asimismo, la citada Comuna se compromete a rendir cuentas de la utilización de las partidas a transferir por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas, destinadas a compensar a las empresas de transporte departamental el costo que implica el referido beneficio. Dicha rendición, que deberá ser trimestral (por cada partida transferida), tendrá que presentar la siguiente apertura: a) monto total de la partida que se está rindiendo; b) apertura de dicho monto según el pago que se efectúe a cada empresa de transporte departamental, detallando la cantidad de viajes realizados por las mismas y que generan la compensación antes mencionada por parte de la Intendencia; c) costo promedio de los viajes entregados por las empresas. En caso de que la partida no sea utilizada en su totalidad, la Intendencia deberá depositar el saldo en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay N°1552791-0058 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte.
  5. Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas procederá a transferir, correspondiente al año 2019, un crédito de $1.041.813.615 (pesos uruguayos mil cuarenta y un millones ochocientos trece mil seiscientos quince), pagadero en 9 cuotas mensuales de $115.757.068 (pesos uruguayos ciento quince millones setecientos cincuenta y siete mil sesenta y ocho).
  6. Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N°2019-17-1-0000944, Ent. N°0762/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a las disposiciones contenidas en el Decreto N°350/005 de 27 de setiembre de 2005, modificativos y concordantes, y a lo establecido en la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Apruébase, en todos sus términos, el Convenio suscrito con fecha 04 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia de Montevideo, el que tiene por finalidad: 1) promover y desarrollar el transporte departamental gratuito de los estudiantes de Montevideo, menores de 1 8 años al Io de enero de cada año, que cursen el primer ciclo de enseñanza media pública y/o privada con beca de 100%, y menores de 20 años al O de enero de cada año, que cursen el segundo ciclo de enseñanza media pública y/o privada con beca de 100%, contribuyendo a un fin de carácter social como es aquel de que los jóvenes completen la educación media y 2) otorgar una bonificación a beneficiarios de viajes categoría A (bonificación 50%) en los ciclos de enseñanza media privada y viajes categoría B (bonificación 30%) en el ciclo de enseñanza pública a nivel terciario para menores de 30 años al 1 o de enero de cada año.
  2. Autorízase a dichos fines, la inversión de la suma de $1.041.813.615 (pesos uruguayos mil cuarenta y un millones ochocientos trece mil seiscientos quince), sujeta a lo establecido en la cláusula “Tercero” del Convenio de que se trata, que establece que el crédito se ajustará de acuerdo a: 1) la variación que se opere en el costo de viajes que fija la Intendencia de Montevideo, para los servicios de transporte de pasajeros de Montevideo y 2) conforme a las altas y bajas que se registren en los padrones de beneficiarios. Dicho importe, será atendido con cargo a los recursos establecidos en la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 007, Programa 346, Proyecto 000, Financiación 1.1 Rentas Generales, ejercicio 2019.
  3. Comuniqúese y pase al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacado en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su intervención. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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