Resolución N° 6.074/019 Programa “APOYO ALIMENTARIO"
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 ENE 2019
VISTO: el Programa “APOYO ALIMENTARIO”, destinado a la población en situación de pobreza extrema, instrumentado mediante una transferencia monetaria en formato de tarjeta magnética prepaga, para la adquisición de alimentos;
RESULTANDO: que el Banco de la República Oriental del Uruguay, tiene a su cargo la emisión de las referidas tarjetas, a cuyos efectos deberán transferírsele los fondos correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que para atender las erogaciones resultantes de la ejecución del mencionado Programa durante el Ejercicio 2019, es necesario transferir al Banco de la República Oriental del Uruguay (Cuenta número 152 - 0047927) la suma total de hasta $ 2.169.384.364 (dos mil ciento sesenta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos);
- que dicho importe corresponde a la suma de hasta $ 2.169.384.364 (dos mil ciento sesenta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos) una vez que sean habilitados los créditos por el Ministerio de Economía y Finanzas como línea de base para el Ejercicio 2019;
- que la afectación correspondiente, por la suma total antes indicada, se hará una vez habilitados los créditos presupuéstales del Ejercicio 2019, en la Unidad Ejecutora 002, Programa 401, Proyecto 103, Objeto del Gasto 579, Auxiliar 021;
- que el Tribunal de Cuentas de la República ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 211 Literal “B" de la Constitución de la República, por Resolución adoptada en Sesión de fecha 5 de diciembre 2018 (E.E.N0 2018-17-1- 0006831, Ent. N°5297/18);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 211 Literal “B” de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1o.- Autorizase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a utilizar el crédito anual correspondiente al Ejercicio 2019, hasta la suma de $ 2.169.384.364 (dos mil ciento sesenta y nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos) para atender las erogaciones provenientes de la ejecución del Programa “Apoyo Alimentario”, “Tarjeta Alimentaria destinada a hogares con ingresos menores a 1,25 CBA”.
2o.- La erogación resultante se imputará al Programa 401, Proyecto 103, Objeto del Gasto 579, Auxiliar 021 (Tarjeta Alimentaria a hogares con ingresos menores a 1.25 CBA), Unidad Ejecutora 002 del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”.
3o.- Comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social.
Dr.Tabaré Vázquez
Presidente de la Republica
Periodo 2015-2020